STSJ Comunidad de Madrid 149/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2011:4557
Número de Recurso1312/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución149/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00149/2011

RECURSO Nº 1312/2007

PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Gerardo Martinez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andres Fuentes

En la Villa de Madrid a once de febrero del año dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 1312/2007, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de D. Edemiro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolucion de la Comision Ejecutiva d ela Comision Interministerial de Retribuciones de fecha 9 de mayo de 2007, por la que se desestimo la solicitud de reconocimiento a efectos administrativo del nivel 26 de complemento de destino desde 2 de julio de 2004, los complementos de destino y especificos asignados al puesto de trabajo A2 nivel 26, abonandosele las diferencias. Habiéndo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma. TERCERO.- Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en las actuaciones. Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día nueve de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. EDUARDO MUÑOZ BARONA, se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolucion de la Comision Ejecutiva de la Comision Interministerial de Retribuciones de fecha 9 de mayo de 2007, por la que se desestimo la solicitud de reconocimiento a efectos administrativo del nivel 26 de complemento de destino desde 2 de julio de 2004, los complementos de destino y especificos asignados al puesto de trabajo A2 nivel 26, abonandosele las diferencias. Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: Que su puesto de trabajo es de Tecnico Superior especialista, adscrito a un nivel 24 de complemento de destino, y aunque fue modificado en 2006 y paso a denominarse Tecnico I D I se mantuvo en el nivel 24. Que desde que se incorporo al Centro Oceanografico de Vigo como funcionario de carrera ha desarrollado labores identicas y con las mismas responsabilidades que los compañeros que ocupan puestos de trabajo A2 nivel 26. Que en los documentos 5 y 6 que acompañan a la demanda acreditan que las funciones desempeñadas son las mismas que las de los investigadores nivel 26. Que una vez acreditada la identidad de funciones realizadas por unos y otros funcionarios la diferencia de complemento retributivos es discriminatorio y contrario al articulo 14 de la Constitución.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

En relacion con la cuestion debatida conviene señalar que esta Sala y (Seccion Tercera) ya se ha pronunciado sobre asuntos analogos entre ellos la sentencia de esta misma, que puso fin al recurso 1099/08, de fecha 16 de diciembre de 2009, desestimatoria de la demanda, por tanto bastara con remitirnos a lo sostenido en los fundamentos del...

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