STSJ Comunidad de Madrid 77/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2011 |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00077/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 78
RECURSO NÚM.: 1252-2008
PROCURADOR D. JOSE JAVIER CHECA DELGADO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 3 de febrero de 2011
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1252/2008, interpuesto por DITRANSMO S. L., representada por la Procurador D. José Javier Checa Delgado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 19 de septiembre de 2008 en la reclamación 28/09838/07 y reclamación 10/08, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por el Procurador D. JOSE JAVIER CHECA DELGADO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el dia 1-2-2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 19 de septiembre de 2008 en la reclamación 28/09838/07 y reclamación 10/08, efectuada contra sanción impuesta a la recurrente por infracción tributaria grave, consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la base de declaraciones futuras en la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, periodo impositivo de 2004, por cuantía a ingresar de 3.138,64 # y contra acuerdo por el que se exige la reducción de la sanción por importe de 1.046,21 #.
La parte actora alega contra la sanción impuesta que su conducta estaba ausente de tipicidad, si bien los argumentos que emplea para justificarlo en la demanda conducen a la falta de culpabilidad en la actuación del sujeto pasivo por cuanto alega que no tuvo ninguna participación en la comisión de la infracción tributaria ya que todo se debió a un error de un tercero que gestiona sus obligaciones tributarias.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Como se deduce del expediente administrativo, la administración tributaria considera que la entidad actora incurrió en una infracción tributaria grave, motivando la imposición de la sanción ya que "...se aprecia una omisión de la diligencia exigible para el correcto cálculo de la cuota tributaria y sin que tampoco se puedan apreciar otras causas de exoneración de la responsabilidad previstas en la Ley General Tributaria."
Procede, pues, examinar la cuestión litigiosa planteada consistente en la adecuación a derecho de la sanción impuesta, ya que la inexistencia de tipicidad y culpabilidad en conducta infractora del actor, que se alega en la demanda, está ligada a la necesidad de motivación respecto del elemento subjetivo de la infracción es decir, de la conducta culpable del sujeto pasivo.
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionables, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes.
En la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1986 se señaló que "el ejercicio de la potestad punitiva, en cualquiera de sus manifestaciones, debe acomodarse a los principios y preceptos constitucionales que presiden el ordenamiento jurídico penal en su conjunto, y, sea cual sea, el ámbito en el que se mueva la potestad punitiva del Estado, la Jurisdicción, o el campo en que se produzca, viene sujeta a unos...
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