STSJ Comunidad de Madrid 10079/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2011:164
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10079/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10079/2011

Recurso nº 29/09

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Dª. Covadonga

Procuradora: Doña Mª Dolores Tejero García-Tejero

Demandado: Abogado del Estado (A.E.A.T.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA nº

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 2 de febrero del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Dª. Covadonga, en su condición de funcionario del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra la resolución de 5.8.08

de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimó su solicitud sobre percepción de los complementos de destino, específico y de productividad correspondientes al puesto de Jefe de Embarcación Instructor Nivel 26 cuyas funciones manifiesta haber desempeñado desde el mes de abril de 2004.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de febrero del año 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Covadonga, en su condición de funcionario del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra la resolución de

5.8.08 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimó su solicitud sobre percepción de los complementos de destino, específico y de productividad correspondientes al puesto de Jefe de Embarcación Instructor Nivel 26 cuyas funciones manifiesta haber desempeñado desde el mes de abril de 2004.

En su demanda la recurrente alega, sustancialmente, que con destino en la Base Marítima de Palma de Mallorca ha ocupado durante el periodo reclamado los siguientes puestos de trabajo:

desde el 22 de abril de 2004 al 30 de abril de 2007: Técnico Marítimo nivel 20

desde el 1 de mayo de 2007 al 14 de enero de 2008: Subjefe de Embarcación nivel 22

desde el 15 de enero de 2008 al 17 de noviembre de 2008: Jefe de Embarcación nivel 24

y desde el 18 de noviembre de 2008 hasta la fecha de formalización de la demanda Jefe de Embarcación Instructor nivel 26.

No obstante lo anterior, desde el inicio de su prestación de servicios ha estado realizando y realiza las mismas (idénticas) funciones que los Jefes de Embarcación Instructor con nivel 26 ó Jefes de Embarcación con nivel 24, destinados en la misma base que ella, si bien ha percibido y percibe las retribuciones complementarias (complementos de destino, específico y de productividad) correspondientes a un Nivel 20, 22 ó 24, según las fechas, por lo cual entiende procedente: "1º) Se reconozca el derecho de la actora a percibir las retribuciones complementarias asignadas al puesto de Jefe de Embarcación Instructor Nivel 26 ó subsidiariamente al puesto de Jefe de Embarcación con nivel 24 desde abril de 2004 por desempeñar las mismas funciones que los funcionarios que ocupan dicho puesto de trabajo. 2º) Se condene a la AEAT a abonar a la actora las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad) asignadas al puesto de Jefe de Embarcación Instructor Nivel 26 ó subsidiariamente al puesto de Jefe de Embarcación con nivel 24 desde abril de 2004 a abril de 2008 3º) Se condene a la AEAT a abonar a la actora los intereses indemnizatorios, destinados a compensar la mora y/o retraso en efectuar el pago reclamado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, que deberán ser calculados desde la reclamación efectuada por el recurrente en vía administrativa, o, con carácter subsidiario, desde la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en cualquier caso hasta la fecha de la notificación de la Sentencia".

SEGUNDO

Con carácter previo el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda alega la existencia de desviación procesal en la demanda en relación con la solicitud subsidiaria realizada por la recurrente en ésta del reconocimiento a la percepción de las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo desempeñado y el puesto de Jefe de Embarcación de nivel 24, por lo que tal pretensión resulta inadmisible ante su falta de formulación en vía administrativa.

Motivo que debe de prosperar. El artículo 45.1 LJCA exige, que en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se cite el acto o la disposición que se impugne, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR