STSJ Comunidad de Madrid 109/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00109/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 109

RECURSO NÚM.: 1105-2008

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de Febrero de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1105-2008 interpuesto por D. Sebastián representado por la procuradora DÑA. MARIA LUISA MARTIN BURGOS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.7.2008 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15-2-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de julio de 2008 en las reclamaciones económicoadministrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de fecha 30 de octu8bre de 2006, estimatoria en parte de recurso de reposición presentado contra providencia de apremio correspondiente a diversas liquidaciones giradas por el concepto de Derechos Aduaneros de Importación, e importe de la más elevada de 4.168,78 #, incluido recargo de apremio.

La resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, confirmando la resolución impugnada y la providencia de apremio objeto de la misma y acuerda archivar la reclamación número NUM001 .

SEGUNDO

El actor, Agente de Aduanas, solicita la anulación de la resolución impugnada alegando, en primer término, que su responsabilidad es subsidiaria y no solidaria por haber intervenido haciendo uso de una autorización de despacho y representación otorgada por el sujeto pasivo (entidad STONE FISH, S.L.).

El Código Aduanero Comunitario, aprobado por el Reglamento CEE nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, dispone en su artículo 5 que toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera, representación que podrá ser directa, en el caso de que el representante actúe en nombre y por cuenta ajena, o indirecta, cuando el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1299/86, de 28 de junio, que modificó el texto refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, establece en su artículo 4 que los Agentes de Aduanas responden solidariamente cuando actúan en nombre propio y por cuenta de sus comitentes, siendo responsables subsidiarios cuando actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes.

El recurrente invoca una autorización de despacho y representación del deudor principal para afirmar que actuó en nombre y por cuenta de la entidad STONE FISH, S.L., por lo que sólo responde de la deuda tributaria con carácter subsidiario.

La resolución recurrida, por su parte, considera que "...el agente de Aduanas actuó como declarante nº NUM002 constando en la Administración un poder de representación a su favor en la modalidad indirecta, de lo que puede concluirse que su intervención en las declaraciones de importación fue en nombre propio y por cuenta de la sociedad importadora de las mercancías"

Sin embargo, el mencionado del examen del...

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