STSJ Comunidad de Madrid 111/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00111/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1135/09

SENTENCIA Nº 111

Presidente

Don Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Don José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a once de febrero de 2011

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1135//2009 promovido por el procurador de los tribunales don Luís Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Adoracion, contra resolución, de 5 de junio de 2009, del Consulado General de España en Tetuán-Larache (Marruecos), que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de 17 de abril de 2009, por la que se denegó a don Juan Carlos visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto cónyuge de la recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia revocatoria de las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho de la actora a la obtención de visado por reagrupación familiar en la persona de su esposo Don Juan Carlos, condenando a la Administración a estar y pasar por la expresada declaración.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y seguidamente se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes; seguidamente se efectuó señalamiento día para votación y fallo el día 10 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 5 de junio de 2009, del Consulado General de España en Tetuán-Larache (Marruecos), que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de 17 de abril de 2009, por la que se denegó a don Juan Carlos, natural y residente en Marruecos, solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto cónyuge de la recurrente arriba reseñada, natural de Marruecos y residente en España, presentada el 27 de marzo de 2009 .

Dicho acto originario recurrido motiva la referida denegación de solicitud de visado con base a los siguientes razonamientos: "... y tras proceder a mantener con el interesado la entrevista prevista en el Artículo

43.3 del real Decreto 2393/2004, de la que se elaboró el Acta correspondiente, considera este Consulado que no procede la concesión de visado por los fuertes indicios de que estaríamos ante un "mero matrimonio de conveniencia", que, según, el ordenamiento español, es nulo de pleno derecho, y por ello incapaz de generar consecuencia jurídica alguna...El solicitante, de 21 años de edad, afirmó que, debido a que "prefería a las mujeres maduras ", mantenía una relación con la reagrupante de 43 años desde hacía cuatro años, habiendo contraído matrimonio en octubre del año pasado. La reagrupante está separada y tiene tres hijos; dos de trece y diecinueve años de edad, y una hija de veintitrés años, mayor de edad incluso que el reagrupable... Procede recordar que la propia Dirección General del Registro y Notariado, en la Consulta transmitida al Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 21-09.06, destaca que las obligaciones nacionales e internacionales en la lucha contra los "matrimonios de complacencia" incluyen también en su ámbito de aplicación a los Cónsules españoles"

En la resolución del recurso de reposición se indica en esencia:

"En efecto, la única prueba aportada para defender la existencia de un auténtico matrimonio entre el contrayente, de veintiún años de edad, y la reagrupante, de cuarenta y tres años de edad, separada, y con tres hijos, de 12,19 y 23 años, consiste en unas fotografías de estudio ciertamente muy recientes, que en modo alguno avalan la celebración de una boda tras la firma del Acta ante los abdules en octubre de 2008.

Dada la residencia continuada de la reagrupante en España tampoco resulta posible considerar coincidente con la realidad el...

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