STSJ Castilla-La Mancha 104/2012, 3 de Febrero de 2012

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:303
Número de Recurso1372/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución104/2012
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00104/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2010 0001183

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001372 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000548 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: PUBLICACIONES Y LIBROS SA (PULISA)

Abogado/a: CARLOS DEL PESO JIMENEZ

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Elias

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1372/2011

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 104/12

En el Recurso de Suplicación número 1372/11, interpuesto por la representación legal de PUBLICACIONES Y LIBROS S.A. (PULISA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 19 de octubre de 2010, en los autos número 548/10, sobre modificación de condiciones Laborales, siendo recurrido Elias .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO : Que estimando la demanda en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, interpuesta por D. Elias frente a la empresa PULISA, PUBLICACIOENS Y LIBROS, S. A., debo declarar la misma nula, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y reponer al demandante en las mismas condiciones laborales que con anterioridad a la modificación se hallaba desempeñando".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Elias, con D.N.I nº NUM000, viene prestando sus servicios para la mercantil demandada con una antigüedad de 6 de septiembre de 2000, ostentando la categoría profesional de Operario Logística y percibiendo un salario de 1.479,27 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor refiere que desde el principio de su relación laboral ha venido realizando las labores propias de su categoría profesional dentro del Sector 6 de la empresa demandada llevando a cabo funciones de control correspondientes a la categoría de Operario de Logística. El actor consta adscrito al Departamento LOPV (Lectura Óptica Punto de Venta- Sector 9, según es de ver del documento número 10 de los de la demandada (folio número 143 de las actuaciones) dándose por íntegramente reproducido.

TERCERO

Refiere el actor que con fecha 22 de marzo de 2010, la empresa demandada le comunica verbalmente que desempeñe funciones de mozo de almacén.

CUARTO

Con fecha 24 de marzo de 2010 el actor presenta escrito a la demandada, que obra al folio números 12 y 13 de las actuaciones con el siguiente tenor literal: " Solicito a esta dirección que se me entregue por escrito los motivos y causas tras el cambio producido en mi persona, a otro sector en ese caso el 09, sin entender lo "ocurrido" y tras mantener una reunión con el jefe de departamento 06 solicitando por escrito esta situación en presencia de testigos, a tal negativa por su parte llevo a cabo esta reclamación".

QUINTO

El demandante dentro de la empresa demandada y en virtud de su categoría profesional como Operario de Logística desempeña los trabajos especificados en el Convenio Colectivo de aplicación, entre los que se encuentran el embalar o enfardar, con las operaciones preparatorias de disponer embalajes y elementos precisos y con las complementarias de reparto y facturación, cobrando o sin cobrar la mercancía, realizar el transporte interno de la mercancía, ubicándola en sus lugares correspondientes en un orden lógico conforme a lo establecido en el centro de trabajo, recibir las mercancías solicitadas de los proveedores, comprobar la coincidencia entre albarán y mercancía recibida, ordenar su contenido e introducirlo en el sistema organizativo de la empresa para su tratamiento posterior mediante un sistema ordenado de recepción (manual, mecánico y/o informático), pudiendo utilizar para su trabajo máquinas eléctricas elevadoras, requiriendo cierta práctica en la ejecución de las tareas.

SEXTO

Consta al documento número 12 de los de la rama de prueba de la demandada, desglose de tareas realizadas por el actor en el periodo comprendido de enero de 2010 a 30 de junio de 2010, que se da por íntegramente reproducido, entre las que se encuentra muelle control- descargas.

SÉPTIMO

Obra a los documentos números 19, 22, 24, 26, 28, 32 y 34 desglose de tareas realizadas desde enero de 2010 hasta 30 de junio de 2010 por Operarios de Logística de la Empresa, constando a los documentos números 36, 38 y 40 desglose de tareas realizadas por Mozos del Sector 6 en el periodo comprendido de enero de 2010 a junio de 2010, según es de ver de la dicción literal de los citados documentos que se dan por íntegramente reproducidos.

OCTAVO

Obrantes a los documentos números 18, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33 figuran las nóminas de Operarios de Logística de la mercantil demandada, obrando a los documentos números 35, 37 y 39 nóminas de los Mozos del Sector 6 de la empresa, que se dan por íntegramente reproducidos.

NOVENO

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de Comercio de Papel y Artes Gráficas 2009-2012.

DÉCIMO

Consta al documento número 16 (folios números 175 y 176) de la rama de prueba de la demandada, el nombramiento de delegado de la sección sindical de CCOO de la empresa demandada, la designación como delegado sindical de la misma el nombre del actor, de fecha 28 de mayo de 2008".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por el actor contra la empresa PULISA PUBLICACIONES Y LIBROS S.A., para quien viene prestando servicios desde el 6-09-2000, con la categoría profesional de Operario de Logística, considerando como modificación sustancial de condiciones de trabajo la decisión verbal de la empresa de cambiar funcionalmente al actor, pasándole del sector 6 al sector 9, así como no justificada, y por ello nula, dicha medida, al entender que implicaba un cambio de funciones desde las propias de la categoría profesional del actor a la categoría profesional de mozo; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de tres motivos de recurso, amparados todos ellos en el art. 191 c) de la LPL, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los indicados motivos de recurso se denuncian, de forma sucesiva, los arts. 39.1 y 20.2 del ET y art. 10 del Convenio Colectivo Estatal del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, en relación con los arts. 22 y 41.1 f) del ET, todo ello en relación, a su vez, con la doctrina contenida en las sentencias de este TSJ que se citan; infracción de los arts. 22.3 y 39.1 del ET, en relación con el art. 10 del anterior Convenio Colectivo e infracción de los arts 22.5 y 39.1 del ET, en relación, de nuevo, con el antedicho art. 10 del mismo Convenio.

Según resulta de lo actuado, el actor venía realizando en el sector 6 de la empresa las funciones propias de su categoría profesional de Operario de Logística, habiendo sido adscrito al sector 9 (Departamento de Lectura Óptica Punto de Venta), en fecha 22 de marzo de 2010, momento a partir del cual el actor refiere que se le comunicó verbalmente que pasaría a desempeñar funciones de mozo de almacén.

Sobre la base de tales alegaciones, en la sentencia de instancia, dentro de la fundamentación jurídica, pero con claro valor de hechos probados, se declara que el actor, en el periodo comprendido desde enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, efectuó un total de 128,75 horas de muelle control/descargas y un total de 179,75 horas de recogida lectura punto de venta; proporción la indicada que considera difiere de la llevada a cabo por otros trabajadores con su misma categoría profesional, los cuales realizan un menor número de horas de muelle control/descarga, algunos de ellos ninguna, y un número superior de horas dedicadas a lectura óptica, siendo así que las horas que los trabajadores con la categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR