STSJ Castilla y León 410/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución410/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00410/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección: 001

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100719

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De: D/ña. Laureano

Abogado:

Contra: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 410

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a 17 de febrero dos mil once .

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna :

La resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 17 de enero de 2008, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Laureano, que intervino en su propio nombre.

Como demandada: LA ADMINISTRACION DEL ESTADO -DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA-, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anule, por no ser conforme a derecho, la resolución impugnada y se declare su derecho a que no le sean detraídas nuevas cantidades y a la devolución de la cantidad que le fue detraída con los correspondientes intereses, ello con imposición de las costas del recurso a la demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime el presente recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 17 de enero de 2008, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006.

La parte recurrente ejercita una pretensión de plena jurisdicción pues junto a la nulidad del acto impugnado postula la declaración de su derecho a que no le sean detraídas nuevas cantidades y a la devolución de la cantidad que le fue detraída con los correspondientes intereses. En apoyo de tales pretensiones alega, esencialmente, que en la nómina correspondiente al mes de abril de 2007 se le efectuó un descuento de retribuciones por importe de 42,82 euros, sin que existiera resolución firme acordando la misma tras la tramitación del expediente correspondiente, y sin que ninguna justificación se hubiera dada a ello. La reclamación que se presentó sobre el particular fue desestimada por resolución de 7 de noviembre de 2007. Se razona en la demanda que los datos que se expresan en dicha resolución -en los concretos términos que posteriormente se recogerán- sobre propuesta de la Dirección Adjunta Operativa son desconocidos por los funcionarios, afirmando, asimismo, que no ha existido el previo acuerdo con las organizaciones sindicales que en dicha resolución se expresa. Considera que la actuación de la Administración se ha realizado por la vía de hecho y de forma confiscatoria.

La Administración demandada se opone a estas alegaciones y pretensiones oponiendo la inadmisión del recurso (1) por concurrir desviación procesal pues la demanda modifica lo pedido en vía administrativa y (2) por entender que de impugnarse una vía de hecho el recurso sería claramente extemporáneo. Subsidiariamente se opone al lo pretendido por considerar ajustada a derecho la actuación administrativa.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos analizar es la atinente a la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado en cuanto que considera que existe un supuesto de desviación procesal, de conformidad con los artículos 1 y 45.1, en relación con el 69, todos ellos de la Ley Reguladora de esta jurisdicción, lo que se aduce al considerar que el acto recurrido es la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en que se desestima la petición relativa a la solicitud de abono de retribuciones detraídas en la nómina de abril de 2007, sin cuestionar su naturaleza de rectificación material, ni mencionar la existencia de vía de hecho, y olvidando que la vía de hecho es un procedimiento judicial especial, con previo requerimiento a la Administración (Artículo 30 y 46.3 LJCA ).

Tal motivo de impugnación, no puede ser estimado. Así, ha de tenerse en cuenta que esa anomalía procesal ha sido analizada y resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia -entre otras- de fecha 4 de Febrero de 1.983, en la que ha declarado que la mutación consistente en sustituir el acuerdo señalado como impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo por otro distinto en el escrito de demanda está en contra de lo dispuesto específicamente en los artículos 57 y 69 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 (actuales artículos 45 y 56 de la nueva Ley 29/1998 de 13 de Julio ), referentes a los requisitos de esos escritos, exigiendo que en el primero de ellos se fije el acto objeto de recurso y señalando como objetivo del segundo escrito el desarrollo de los fundamentos y pretensiones en que se basa la impugnación de dicho acto, lo cual presupone que es en el de interposición donde queda concretado invariablemente el objeto del pleito y al que ha de adecuarse el de demanda, sin posibilidad legal, por tanto, de mutación en ese aspecto, dirigiendo los fundamentos y pretensiones contra acto diferente, hasta el punto que la incidencia en ese defecto e infracción legal constituye una desviación procesal sustancial que hace quede fuera del proceso toda consideración sobre las materias y pretensiones referentes al acto administrativo traído de esa anómala forma a las actuaciones, debiendo limitarse el análisis y decisión a las relativas al acto contenido en el escrito de interposición.

En el caso analizado no puede entenderse que exista tal desviación, ya que se ha impugnado la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 13 de septiembre de 2007, antes aludida, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006, y en la demanda se fundamenta lo relativo a esta cuestión, considerando (1) que no se ha justificado la detracción de haberes,

(2) que no están acreditados los datos que se expresan en resolución impugnada de 13 de septiembre de 2007, (3) que se desconoce la propuesta de la Dirección Adjunta Operativa, (4) que no ha existido el previo acuerdo con las organizaciones sindicales y (5) que existe vía de hecho. Es decir que, con independencia de la profundidad de los razonamientos contenidos en dicho escrito rector del procedimiento, existente los suficientes datos para entender que dicha demanda es congruente con las pretensiones esgrimidas en la vía administrativa y con lo razonado en la resolución impugnada.

Lo afirmado sobre impugnación directa de la nómina tampoco puede ser acogido por un doble orden de motivos: a) porque lo impugnado es la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 13...

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