STSJ Cataluña 150/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2011
Fecha09 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 44/2009

Parte apelante: Sara y Tania

Representante de la parte apelante: BEGOÑA SAEZ PEREZ

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS, S.A. y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS

Representante de la parte apelada: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER y JORDI-ENRIC RIBAS FERRE

S E N T E N C I A Nº 150/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28/11/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 642/2005, dictó Sentencia que desestima el Recurso contencioso administrativo interpuesto por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Sara y doña Tania, se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 389/2008, de 28 noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona

, que desestimó el recurso contencioso administrativo por reclamación de responsabilidad que se instó con fecha 7 octubre 2005, en solicitud de una indemnización de 309.182,27 # por los daños ocasionados en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 NUM001 - NUM001 de Barcelona con motivo de las obras de renovación y mejora del alcantarillado realizadas frente a la citada calle entre los números 42 a

51. Desglosa la cantidad reclamada en los distintos conceptos: valor de la vivienda; gastos para adquisición de nueva vivienda; mobiliario y otros enseres que no se pudieron retirar de la vivienda arruinada; y daños morales.

La sentencia recurrida después de admitir la legitimación activa de las demandantes, destaca que la pretensión que constituye el objeto de la litis está referida a un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración, y que en el caso sometido a su consideración no se da la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión o daño producido. Afirma que la parte actora ha silenciado en la demanda que su finca estaba afectada de aluminosis razón por la cual se tramitó el Plan Especial de Reforma Interior para la remodelación de 5 islas del Turó de la Peira en las que se incluía la isla Q, en la que se encuentra la finca de autos. Considera que el derribo del edificio estaba previsto a causa de la aluminosis y que tuvo que adelantarse a consecuencia de una fuga de agua procedente de unas obras que se estaban realizando en el alcantarillado. Entiende además que ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Barcelona tuvo un comportamiento activo para solucionar los problemas suscitados por el anticipo del derribo de las fincas afectadas de aluminosis no debiéndose tal derribo al funcionamiento del servicio público municipal y que hizo frente a todas sus responsabilidades.

La parte actora en su escrito de apelación denuncia el error en la valoración de los hechos por el Juzgador de instancia y ofrece su particular versión de los mismos. Asimismo también considera que existe una incoherencia interna en la sentencia por reconocer la existencia del daño y negar la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño. También mantiene que se ha producido error en la valoración de la prueba remitiéndose al informe obrante en el expediente administrativo, ref 2005/764. Indica que de las pruebas obrantes en autos puede deducirse que la causa del derribo deriva directamente del mal estado de la alcantarilla. Solicita la estimación del recurso y, además, que se revoque la imposición de las costas municipales a que le condenó la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Barcelona muestra su conformidad con la sentencia recurrida y afirma la inexistencia de responsabilidad patrimonial a consecuencia del estado de ruina del inmueble de la actora. Destaca que el edificio de la actora, a consecuencia de aluminosis estaba incluido en el Plan de Reforma Interior del Barrio del Turó de la Peira y que las recurrentes se encuentran residiendo en la vivienda definitiva situada en la calle DIRECCION001, número NUM002, Escalera C, NUM003 - NUM001 que les correspondía dentro del Plan Especial de Remodelación de la Illa Q del Turó de la Peira desde el 14 abril 2005, escasamente tres meses después de los hechos de referencia. Y que además la disfrutan a precario, abonan única y exclusivamente los suministros. Entiende que la parte actora no puede pretender ser resarcida doblemente, es decir disfrutar de una vivienda protegida desde el 14 abril 2005, a precario, y reclamar el presunto valor de mercado del inmueble afectado. Considera que ha sido perfectamente indemnizada por los perjuicios producidos en el periodo comprendido entre el 7 enero 2005 y el 14 abril 2005 dado que el...

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