STSJ Cataluña 100/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución100/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 182/2008

Partes: Juan

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N º 100

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 182/2008, interpuesto por Juan, representado por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por Letrado, y como codemandado el AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, representado y defendido por la Letrada VERÓNICA MARTÍNEZ CHUECO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 18-01-08 que fija justiprecio arrendamiento de la finca sita en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Santa Coloma de Gramanet. Expediente NUM002 y ampliado a la resolución de 18-04-08 que desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de febrero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Juan, arrendatario de la vivienda sita en los NUM001 de la DIRECCION000 de Santa Coloma de Gramanet, impugna en vía judicial el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, adoptado en fecha 18 de enero de 2008, que fijo el justiprecio por la extinción del derecho de arrendamiento en la cantidad total de 42.593,88 #.

El recurrente discrepa de la resolución del Jurat en tres extremos: superficie de la vivienda expropiada, discrepancia en al valoración de la renta alternativa y gastos de traslado. En el suplico de la demanda solicita se fije el justiprecio en la cantidad de 88.010,28 #. Petición a las que se oponen las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

El Jurat valora una superficie de 37,30 m2, considerando la recurrente que los bajos expropiados medían 57,66 m2.

Según consta en la relación de bienes y derechos la finca tiene superficie según el Registro de la Propiedad de 169,80 m2 y 173 m2 según en catastro. En el acta de pago y toma de posesión el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet (folio 16) fija la superficie construida de los bajos segunda en 40,80 m2 y la superficie útil afectada (incluida parte proporcional de terraza) en 37,30 m2.

En periodo probatorio se solicito a la Cámara de la Propiedad que informara...

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