STSJ Aragón 36/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00036/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0100950 402250

RECURSO SUPLICACION 0000007 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 869/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de ZARAGOZA

Recurrente: SECCION SINDICAL DE UGT MCA DE MONTAÑA DE BSH SA- Abelardo

Abogado: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI

Rollo número 7/2012

Sentencia número 36/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 7 de 2012 interpuesto por las Secciones Sindicales de UGT MCA en los centros de La Cartuja y Montañana de la empresa BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, en autos de conflicto colectivo núm. 869/2011, contra la mencionada empresa, sobre complemento de penosidad por ruido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de conflicto colectivo por las Secciones Sindicales de UGT MCA en La Cartuja y Montañana de BSH Electrodomésticos España, S.A., contra dicha empresa, sobre complemento de penosidad por ruido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco y por D. Abelardo, ambos en la calidad indicada en el hecho probado primero de esta Sentencia, contra la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El presente conflicto colectivo afecta a un número indeterminado de trabajadores de la plantillas de los centros de trabajo de Montañana y de La Cartuja de Zaragoza pertenecientes a la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA S.A., habiendo sido promovido frente a ésta por D. Pedro Francisco y por D. Abelardo, ambos en su calidad de secretarios generales y delegados sindicales de las secciones sindicales de UGT MCA en los referidos centros de trabajo de la demandada, siendo de aplicación el convenio colectivo de empresa para tales centros de trabajo (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 20/01/2010)

  1. - Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo han venido percibiendo a cargo de la empresa demandada el denominado "plus de penosidad" por exposición a un ruido ambiental superior a 80 db y cuyo importe en esta litis no se discute. Tampoco se discute el hecho de que la empresa demandada, por aplicación de diversas medidas reductoras del ruido ambiente y por la distribución a los trabajadores afectados de equipos individuales de protección auditiva, haya disminuido el nivel de ruido soportado por los referidos trabajadores por debajo del umbral de los 80 db.

  2. - Mediante escrito de fecha de 17/01/2011 y con efectos de enero de este año la demandada comunicó a la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo de Montañana y La Cartuja que procedía a suprimir con carácter general el abono del plus de penosidad por ruido por aplicación de la nueva doctrina sentada en la materia por el Tribunal Supremo, sin perjuicio de estudiar posibles excepciones con los Comités de Seguridad y salud de dichos centros. Se da por reproducido el contenido de dicha comunicación obrante al hecho segundo de la demanda.

  3. .- Los demandantes presentaron papeleta de conciliación previa el 02/09/2011, celebrándose dicho acto el 13/09/2011 sin acuerdo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente conflicto colectivo atañe al devengo, conforme a lo establecido por el artículo 40.6 del Convenio Colectivo de la empresa demandada (BOP de Zaragoza nº 15, de 20.01.2010), del plus de penosidad por parte de los trabajadores de su plantilla en cuyos respectivos puestos de trabajo se supera el umbral de exposición al ruido de 80 decibelios establecido como límite máximo permisible en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

El tema ha merecido la atención de esta Sala en diversas ocasiones. Así, en la sentencia de 4.10.1995 (recurso de suplicación nº 761/1994 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha de 15.6.1994 ), en demandas individualizadas interpuestas por varios trabajadores de la empresa Balay que reclamaban el comentado plus, se desestimó su pretensión por considerar que los mismos disponían de dispositivos de protección auditiva que atenuaban la incidencia del ruido, situándolo por debajo de aquel límite de 80 decibelios. Se rectificó en anterior criterio en la sentencia de 21.1.1998 (recurso de suplicación nº 42/1997 contra la sentencia del Juzgado nº 3, de 13.11.1996 ), para reclamaciones igualmente individualizadas contra la misma empresa, siguiendo al efecto la doctrina unificadora establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 6.10.1995 en r. 589/1995 (posterior a la primeramente citada de esta Sala), a la que siguieron otros pronunciamientos, absolutamente conformes, del Alto Tribunal ( sentencias de 6.11.1995 [r. 547/1995 ],

19.1.1996 [r. 597/1995 ], y 12.2.1996 [r. 488/1995 ]). Esta línea jurisprudencial, apoyada en las disposiciones del Real Decreto 1316/1989 --que vino a derogar expresamente el artículo 39.1 de la antigua Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9.3.1971-- y en la consideración de que aquellos dispositivos no afectan a la naturaleza, al sistema y a las condiciones de trabajo, en cuanto no suponen mejoras objetivas de las instalaciones o de los procedimientos de trabajo tendentes a la reducción objetiva de los ruidos, no ha prevalecido en definitiva, y la cuestión litigiosa está resuelta actualmente por la jurisprudencia, volviendo al punto de vista primeramente expuesto, que resulta de tres sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en Sala General el 25.11.2009 ( rs. 556, 558 y 559/2009 ) y posteriormente reproducidas en otras muchas posteriores ( sentencias de 25, 26, 27 y 30.11.2009 [rs. 556, 558, 559, 577, 567 y 562], 22.12.2009 [r. 555/2009 ], 3.2.2010

[r. 2129/2009 ], 14.6.2010 [r. 3213/2009 ] etc.).

Aplica esta última doctrina unificada la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón

31.3.2010 (r. 173/2010 ).

SEGUNDO

Conforme al criterio ahora imperante, la medición de los valores límite de exposición al ruido establecidos en el Real Decreto 286/06, de 10 de marzo, por el que se lleva a cabo la transposición al derecho interno de la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ha de realizarse teniendo en cuenta la "atenuación que procuran los protectores...

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