STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2011

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEVILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 508/09

SENTENCIA

Sres. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 25 de Febrero de 2.011.

Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 508/09, dimanante del Procedimiento Pieza Separada 234.5/2003 Negociado L del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, en el que ha sido apelante, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y apelados, D. Bienvenido Y D. Ezequias, representados por la Procuradora, Doña Concepción López San Esteban y defendidos por Letrado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla se dictó Auto el 24 de Marzo de 2.009 en la Pieza Separada número 234 . 5/2003, Negociado L, en virtud del cual estimó el incidente formulado por los hoy apelados de extensión de efectos de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 234/2003 de ese Juzgado, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución que en él se impugnaba, la cual se anulaba y se condenaba a la Administración demandada a que abonara las diferencias retributivas correspondientes al Grupo D en el que resultara encuadradas desde el 1.11.97.

SEGUNDO

Notificada el Auto a las partes, interpuso recurso de apelación contra él el Sr. Abogado del Estado interesando su revocación. Se opusieron al recurso de apelación quienes figuran como apelados en el encabezamiento, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Sala se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consta en las actuaciones que en escrito fechado el 25 de abril de 2.007, los Sres. Bienvenido y Ezequias, funcionarios que ingresaron en la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, ahora Parque Móvil del Estado, integrados en el Ministerio de Administraciones Públicas, Delegación del Gobierno en Andalucía, que fueron clasificados en el Grupo D según la Ley 13/1996, de 30 de...

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