STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEVILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 368/09

SENTENCIA

Sres. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de Febrero de 2.011.

Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 368/09, dimanante del Procedimiento Ordinario número 973/2006, Negociado 1A del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm3 de Sevilla, en el que ha sido apelante, la entidad PROCONO, S.A., representada por el Procurador, D. Manuel Arévalo Espejo y asistida por Letrado, y apelado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por la Sra. Letrada del Ayuntamiento. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla se dictó Sentencia el 12 de Noviembre de 2.008 en el Procedimiento Ordinario número 973/06, Negociado 1A, en virtud de la cual desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante contra Resolución de 22 de junio de 2.005 dictada por el Sr. Concejal-Delegado de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, por la que se acuerda denegar la licencia de apertura para la actividad de telecomunicaciones por cable, y contra la resolución de 10 de Agosto de 2.006 dictada por el mismo órgano por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la primera.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación contra ella la representación procesal de la entidad Procono, S.A., quien interesó su revocación. Por la Sra. Letrada del Ayuntamiento de Sevilla se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Sala se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reitera la parte apelante los motivos que esgrimió en la demanda, incumpliendo como apelante el deber que le incumbe de justificar la inadecuación jurídica de la sentencia, lo que, desde luego, no es sustituible con la reproducción de los argumentos ya vertidos. Por tal razón entiende la Sala que es suficiente con acoger y hacer nuestros los impecables razonamientos jurídicos del juzgador de instancia. Los compartimos plenamente. En absoluto se han vulnerado por la sentencia apelada los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. Invocando estos principios, lo pretendido por la apelante es adquirir facultades en contra de las normas y planes urbanísticos, y eso lo impide el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992, y artículo 8.1.b) del nuevo TRLS de 2.008. El día 3 de diciembre de 2.004 fue requerida la apelante para que en el plazo de un mes aportara la documentación complementaria que se contenía en el requerimiento, y se le advertía que la falta de presentación, en tiempo y forma, de la...

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