STSJ La Rioja 28/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00028/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0001234 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000028 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: GARNICA SA Abogado/a : JOAN LÓPEZ GONZÁLEZ

Procurador/a: GEMMA MARANTE CHASCO

Graduado/a Social: JOAN LÓPEZ GONZÁLEZ

Recurrido/s: Violeta

Abogado/a: MARIA SOMALO SAN JUAN Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 28/2012

Rec. 28/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a diez de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 28/2012, interpuesto por GARNICA S.A., asistida por el Graduado Social

D. Joan López González contra la sentencia nº 495/11 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 25 de octubre de 2011, y siendo recurrida Dª Violeta asistida por la letrada Dª María Somalo San Juan, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Violeta se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra GARNICA S.A., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 25 de octubre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

La actora, Dª Violeta, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Garnica SA, dedicada a la actividad de limpieza, con antigüedad de 8/03/99, categoría profesional de limpiadora y salario bruto anual de 3.492'3 # (S. Base - 6'3 x 365; Antigüedad- 0'76 x 365; Plus Salarial - 0'91 x 300; P. Extras - 1'76 x 365), desarrollando una jornada de 8'75 horas semanales distribuida de lunes a viernes con horario de 1'75 horas diarias.

Segundo

El 23/03/11 la empresa demandada notificó a la trabajadora comunicación escrita del tenor del documento nº 1 del ramo de prueba de esta última por la que, con efectos desde el 1/04/11 se reducía su jornada de trabajo en 1'75 horas semanales, dejando de prestar servicios los miércoles, con la consiguiente reducción proporcional de su salario, surtiendo esta última modificación efectos a partir del 21 de abril.

Y ello, como consecuencia de que el cliente, Banco Santander, a cuyo centro de trabajo estaba adscrita, había requerido a la empresa para que desde el 1/04/11 redujera las frecuencias de limpieza de su red de oficinas bancarias, con la consiguiente disminución de la facturación, suprimiendo el servicio de los miércoles de todo el año y manteniéndolo exclusivamente cuatro días a la semana (lunes, martes, jueves y viernes) con el horario habitual.

Tercero

El 25/02/11 Banco Santander remitió a la empresa demandada comunicación escrita en la que indicaba que desde el 1/04/11 se reducía el servicio de limpieza de sus oficinas, suprimiéndolo todos los miércoles del año, lo que comportaría el correspondiente ajuste de las tarifas pactadas hasta ese momento.

Cuarto

El 4/04/11 la trabajadora notificó a la empresa demandada comunicación escrita con el siguiente texto:

"... Acuso recibo de su escrito de fecha 21 de marzo de 2011, en el que se comunica la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo con la consiguiente reducción de mi jornada, y, por ende de mis retribuciones, indicando las razones que han motivado dicha decisión.

Aún comprendiendo la realidad de las indicadas razones, dicha modificación me causa un perjuicio importante, tanto profesional como económico.

Por ello, mediante el presente escrito, le comunico mi decisión de rescindir el contrato el próximo 21 de abril de 2011, de acuerdo con el Art. 41.3 del ET, con derecho a percibir la correspondiente indemnización de 20 días de salario por año de servicio".

Quinto

Dicha solicitud fue denegada por la empresa, basándose para ello en que la trabajadora no acreditaba un perjuicio real o potencial efectivamente constatable y de consideración suficiente para proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la vía del Art. 41 ET .

Sexto

El salario anual que la demandante ha pasado a percibir tras la reducción de su jornada de trabajo asciende a 2.887'15 # (S. Base - 5'04 x 365; Antigüedad - 0'81 x 365; Plus Salarial - 0'73 x 300; P. Extras - 1'46 x 365)

Séptimo

Con fecha 2/05/11 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 9 día con resultado sin efecto.

F A L L O

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Violeta contra Garnica SA debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a satisfacer a la trabajadora una indemnización de 2.396'53 #."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por GARNICA S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y...

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