STSJ La Rioja 39/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2011:40
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00039/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 17/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 39/2011

En la ciudad de Logroño a 2 de febrero de 2011

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de Don Aquilino, funcionario que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 23 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de febrero de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución de la Ministra de la Presidencia de fecha 23 de noviembre de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Aquilino contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 15 de junio de 2009 por la que se deniega su solicitud de indemnización por lesiones permanente no invalidantes.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se concedan las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido consistente en una indemnización.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La parte actora, mutualista de MUFACE, solicitó la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes como consecuencia del infarto sufrido cuando se encontraba realizando una actividad programada en el centro educativo en el que prestaba sus servicios.

  2. Dicha pretensión fue denegada por resolución de fecha 15 de junio de 1999 por "no figurar las lesiones, mutilaciones o deformidades en el Baremo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de abril de 1974 y sus modificaciones posteriores, ni, en su caso, alcanzar el grado de incapacidad permanente parcial". Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.

TERCERO

Normativa aplicable. El artículo 12 del TRLSSFCE establece las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas bajo determinados supuestos de hecho y, en concreto en su letra e) las "Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él " . El artículo 28 del citado Texto Refundido y los artículos 109 y 110 del RGMA, establecen y desarrollan esta prestación.

El artículo 109 del RGMA expresa " Las lesiones, mutilaciones y deformidades, así como las limitaciones para el desempeño de las funciones del cuerpo, escala o plaza a que pertenezca el mutualista causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como...

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