STSJ La Rioja 11/2012, 24 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 11/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social |
Fecha | 24 Enero 2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00011/2012
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0001001 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000020 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000283 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA
Abogado/a: ANTONIO NEVADO FERNÁNDEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Herminia
Abogado/a:, CARMEN BENITO MARTINEZ
Procurador/a:, Graduado/a Social:,
Sent. Nº 11/2012
Rec. 20/2012
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :
Presidente. :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor:
En Logroño a veinticuatro de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 20/2012, interpuesto por LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., asistido por el letrado D. Antonio Nevado Fernández contra la sentencia nº 328/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 30 de junio de 2011, y siendo recurridos Dª Herminia asistida por la letrada Dª Carmen Benito Martínez, MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por Dª Herminia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 30 de junio de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Dña. Herminia ha venido prestando servicios para la empresa "LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A.", dedicada a la actividad de limpieza, en el centro de trabajo del Centro Asistencial Reina Sofía de Albelda de Iregua, con antigüedad desde el 6 de enero de
2.010, con la categoría profesional de limpiadora, y un salario diario bruto de 36'79 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo celebrado para sustituir a la trabajadora Africa con derecho a reserva del puesto de trabajo. En la cláusula adicional primera del contrato se establece que la actora "prestará servicios en el Centro Asistencial de Albelda de Iregua de lunes a domingo con los descansos establecidos por Ley, sustituyendo por IT a Africa hasta fin de IT".
La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.
El día 23 de marzo de 2.011, mientras prestaba sus servicios, la actora tiene que abandonar su puesto de trabajo por encontrarse indispuesta, y acude al Servicio de Urgencias del Hospital San Pedro de Logroño, donde le informan de que está embarazada, iniciando al día siguiente, 24 de marzo de 2.011 un periodo de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de "espasmo muscular".
Con fecha de 31 de marzo de 2.011, la empresa envió a la trabajadora burofax obrante al folio 70 de las actuaciones, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, donde se le comunica que el día 30 de marzo de 2.011 se ha agotado el periodo máximo de incapacidad de la trabajadora a la que sustituye, y que, por lo tanto, esto es causa de extinción de su contrato de interinidad con fecha de 30 de marzo de
2.011, por lo que en la fecha de cese procederá al abono de sus salarios pendientes y demás devengos que le correspondan.
La trabajadora a la que sustituía la actora, Dña. Africa, inició con fecha de 1 de octubre de 2.009 un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común. Transcurrido el periodo de duración máxima de IT de doce meses, por el INSS se resuelve reconocerle una prórroga por un plazo máximo de seis meses "por considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional"; y, transcurrido dicho plazo, se resuelve emitir el alta médica con fecha de 23 de marzo de 2.011. Con fecha de 24 de marzo de 2.011, la trabajadora inicia un nuevo periodo de incapacidad temporal por recaída. Iniciado expediente de incapacidad, por Resolución de 26 de abril de 2.011 dictada por el INSS dicha solicitud es desestimada. La trabajadora no se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa demandada hasta el día 20 de mayo de 2.011, después de haber disfrutado de sus vacaciones.
La actora promovió la conciliación que se celebró el 11 de abril de 2.011 ante el UMAC, con el resultado de "intentado sin efecto"; presentando posteriormente demanda.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Herminia frente a la empresa "LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa "LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A." respecto de la actora en fecha de 30 de marzo de 2.011.
-
Condenar a la empresa demandada a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o le abone en concepto de indemnización la suma de 2.069'44 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y en todo caso los salarios dejados de percibir a razón de 36'79 euros diarios desde el 30 de marzo de 2.011 hasta la opción que efectúe".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., siendo impugnado por Dª Herminia . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del...
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