STSJ Galicia 512/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2012
Fecha30 Enero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5528/2008-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005528/2008 interpuesto por Dª Lina, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lina, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000585/2008 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dª. Lina, nacida el día 267-1945 y con DNI NUM000, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Su profesión habitual es la de dependienta, profesión que ejerce por cuenta propia. Las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común de Dª. Lina están cubiertas por Mutua Gallega.- Segundo.- El día 13 de noviembre de 2006 Dª. Lina inició proceso de incapacidad temporal por estenosis de canal lumbar. Durante este proceso de incapacidad temporal, también fue tratada por una patología ginecológica. Desde septiembre de 2007 comenzó a ser tratada por episodio depresivo mayor y por alteración del estado del ánimo. Los especialistas han relacionado la agudización de esta patología, diagnosticada en el año 2001 con la evolución de su patología lumbar y la espera para ser sometida a intervención quirúrgica. El día 12 de noviembre de 2007 Dña. Lina fue sometida a valoración por la Inspección Médica, proponiéndose la prórroga de la situación de incapacidad temporal. En ese momento presentada el siguiente estado: Diestra. No contracturas musculares, cifosis dorsal y cierta rectificación de la lordosis lumbar. Movilidad cervical limitada en últimos grados de todos los movimientos menos en flexión, hombro derecho movilidad conservada, hombro izquierdo limitado en últimos grados de todos los movimientos. Alega dolor a la movilización. Movilidad lumbar aparentemente limitada en todos los arcos, movilidad pasiva en caderas y rodillas conservada, cicatriz quirúrgica en cara anterior de tobillo izquierdo, movilidad en tobillos simétrica en ambos. Rots y fuerza conservada en MMSS y MNII, Lasegue y elongación ciática dudosas (parecen positivos bilateralmente), marcha punta-talón no valorable, marcha sin apoyos. Sobrepeso.- Tercero.- El día 15 de abril de 2008 Dª. Lina fue nuevamente valorada por la Inspección Médica. En ese momento estaba siendo tratada por depresión mayor. No recibía tratamiento por la Unidad del Dolor; estaba en lista de espera para ser sometida a intervención quirúrgica por la patología lumbar. Presentada marcha conservada, autónoma, punta-talón posible; fuerza (EEII) normal, no hipotrofias musculares, DDS 20 cms. Dª Lina recibió el alta por mejoría el día 16 de abril de 2008.- Cuarto.- El día 8 de mayo de 2008 Dña. Lina inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en virtud de parte de baja emitido por facultativo del Sergas con diagnóstico de "depresión-insomnio". El día 21 de mayo de 2008 se emitió informe médico de evaluación de incapacidad temporal en el que se incluyó juicio clínico laboral de "similar patología". El día 22 de mayo de 2008 se emitió propuesta de alta por el Equipo de Valoración de Incapacidades calificando con el siguiente contenido: "misma patología. No procede IT". Dicha propuesta fue íntegramente asumida por el INSS que el día 22 de mayo de 2008 dicta resolución con el siguiente contenido: "(...) Al haberse producido una nueva baja médica con fecha 8/5/2008 en los seis meses siguientes a la citada alta médica, este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que usted no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que procede considerar la baja emitida por el Servicio Público de Salud como nulo de pleno derecho". Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Lina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, debo confirmar y confirmo el alta emitido por la entidad gestora demandada, absolviendo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la demandada MUTUA GALLEGA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda, confirmando el alta emitida por la entidad gestora demandada y absuelve a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare el derecho de la actora a permanecer de baja por incapacidad temporal por contingencia común con todas las prestaciones que le correspondan desde el 08-05-2008 hasta su curación, con las consecuencias legales que de ello pudiera derivarse, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente, en el primero de los motivos del recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados segundo, tercero y cuarto.

En cuanto al segundo pide que se adicione, al final del primero de los párrafos, lo siguiente: "... En concreto el informe obrante al folio 46 y emitido por psiquiatría de la USM de la Doblada de fecha 02-06-2008, mantiene que no mejora a causa de numerosos acontecimientos vitales, como es la espera de intervenciones quirúrgicas", con base en el documento obrante al folio 46 de autos.

Respecto al tercero, solicita que se añada, después de la frase "En ese momento estaba siendo tratada por depresión mayor", el siguiente tenor: "Según informe del SERGAS de fecha 07-04-08 no hay cambios clínicos respecto a consultas previas, tomando en dicha fecha...

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