STSJ Galicia 119/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2011
Fecha17 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00119/2011

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016691/2009

RECURRENTE: Andrés

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016691/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Andrés, representado por la procuradora Dª ISABEL TEDIN NOYA, dirigido por la letrada Dª ANA MARIA SOUTO PEREIRA, contra ACUERDO DE 30-06-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESATDO, como parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.928,84 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre D. Andrés el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de junio de 2009, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Versa la cuestión litigiosa sobre la incidencia de la suscripción de préstamo hipotecario por importe mayor del valor declarado e, incluso, de la propia valoración elaborada por la Xunta de Galicia, promoviendo la comprobación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, g) de la Ley General Tributaria (LGT ).

SEGUNDO

Concretados los aspectos esenciales del debate, así como el medio de comprobación de la base imponible, debe repararse, ante todo, en que el artículo 57.3 LGT dispone que "las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en él apartado 1 de este artículo".

Consiguientemente, efectúa una remisión al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En concreto, el artículo 10 (Transmisiones Patrimoniales) refiere la base al valor real del bien transmitido, y el artículo 30 (Actos Jurídicos Documentados, que es la modalidad que ahora importa)...

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