STSJ Galicia 656/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2011
Fecha04 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000458

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004539 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000204 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE SANTIAGO

Recurrente/s: COVASMAR PESCA SL

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

Recurrido/s: FOGASA, Manuel

Abogado/a: DON LUIS MENDEZ TORRES

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004539/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rosa Martínez Ferreiro, en nombre y representación de COVASMAR PESCA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000204/2010, seguidos a instancia de Manuel frente a FOGASA, COVASMAR PESCA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Manuel presentó demanda contra COVASMAR PESCA SL y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Manuel viene prestando sus servicios para la empresa COVASMAR PESCA, S.L. con una antigüedad de 13 de enero de 2006, con la categoría de MARINERO, percibiendo un salario de 81T06 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias./

Segundo

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos consistentes en (a campaña de pesca, dentro de la actividad cíclica intermitente de pesca de cerco, con duración de 40 semanas anuales, suscrito por las partes el 13 de enero de 2006./ Tercero : El demandante es dado de baja por accidente de trabajo el 3 de marzo de 2008 hasta el 1 de marzo de 2009./ Cuarto: Por resolución del ISM de 26 de marzo de 2009 se reconoce la prorroga de la baja por un plazo máximo de 6 meses más./ Quinto : Tras reconocimiento medico efectuado el 20 de julio de 2009 el ISM resuelve, con fecha 28 de julio de 2009, declarar la extinción de la prestación de IT e iniciar un expediente de incapacidad permanente./ Sexto: Por la empresa demandada se procede a dar de baja al trabajador en fecha de 9 octubrede2009 ./ Séptimo: Por resolución del (SM, con fecha de registro de salida de 15 de octubre de 2009 se acuerda denegar la prestación solicitada al demandante en cuanto no se haya afecto a incapacidad permanente./ Octavo : Alrededor de los meses de octubre o noviembre el demandante acude a la Sociedad Cooperativa del Mar. que gestiona las altas y las bajas de la empresa demandada manifestando que no puede trabajar sin acompañar documentación alguna./ Noveno: A principios de noviembre el demandante comunica al empresario que quiere reincorporarse manifestando este que tiene que pasar, al tenerlo caducado, el reconocimiento medico./ Décimo: Sometido a reconocimiento medico de aptitud para embarque, el demandante es considerado el 2 de noviembre de 2009 como "no apto"./ Undécimo: A principios de diciembre acude a la Sociedad Cooperativa del Mar aportando la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, así como el certificado de "no apto"./ Duodécimo: A principios de diciembre el empresario se entrevista con el letrado del demandante a fin de llegar a una solución./ Decimotercero : El 28 de enero de 2009 el demandante recibe del ISM informe de la vida laboral en el que consta su baja el 9 de octubre de 2009./ Decimocuarto: El buque Playa de Covas, en el que servia el demandante, deposita rol de despachos en el Distrito Marítimo de Santa Eugenia de Ribeira por parada biológica del 16 de octubre de 2009 hasta el 26 de octubre de 2009./ Decimoquinto : El buque Playa de Covas, deposita rol de despachos en el Distrito Marítimo de Santa Eugenia de Ribeira por fin de campaña desde el 17 de diciembre de 2009 hasta el 2 de febrero do 2010./ Decimosexto: La empresa COVASMAR PESCA, SL ha sido dada de baja en el Instituto Social do la Marina por carecer do trabajadores desde el 17 do diciembre de 2009 hasta el 1 de febrero do 2010./ Decimoséptimo: El 29 do enero de 2010 el demandante presenta papel conciliación en reclamación por despido solicitando expresamente de la empresa demandada para que informe al trabajador sobre su situación legal, celebrándose acto de conciliación el 12 de febrero do 2010 el cual. ante la ausencia demandada so tiene por intentado sin efecto./ Decimoctavo : El once de noviembre de 2009 el demandante solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita el cual es reconocida por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de La Coruña el 2 de marzo de 2010 en relación a demanda tramitada en el Juzgado do lo Social n2 1 de La Coruña./ Decimonoveno : El trabajador no es ni ha sido representante legal de los trabajadores./ Vigésimo; Se procedió a citar al FOGASA a los efectos del articulo 23 de la LPL .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por D. Manuel frente a COVASMAR PESCA, S.L., con intervención del FOGASA, desestimándose la excepción de caducidad opuesta y en consecuencia: Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada COVASMAR PESCA, S.L. al actor D. Manuel .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COVASMAR PESCA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en...

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