STSJ Galicia 283/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución283/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5446/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5446/2008 interpuesto por Sandra contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sandra en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 547/2008 sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da. Sandra, viene prestando servicios para la Vicepresidencia demandada desde el 21.01.04, mediante un contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante de nueva creación hasta que sea cubierta en la norma prevista legalmente o se reconvierta o amortice, con la categoría profesional de Educadora en el Centro Educativo de Menores de Montealegre, y percibiendo un salario de 2.319,03 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- Formulada reclamación previa en fecha 5.5.2.008, la actora formuló demanda en fecha 7.7.2.008".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Da. Sandra, contra la CONSELLERIA DA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de indefinición, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 15.3 y 3.1.c) ET, junto con diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

1.- Bajo la cobertura fáctica que ofrecen los incólumes hechos probados, la censura no puede acogerse en los términos planteados. Las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15.1.c) ET y el artículo 4 RD...

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