STSJ Galicia 69/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha31 Enero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2012

PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7677/2008

RECURRENTE:CORTEGADA S.A

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007677 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el LETRADO D. RAMON JORGE PAIS FERRIN en nombre y representación de CORTEGADA,S.A. contra Acuerdo de 4-10-07 sobre justiprecio de 293-expropiación forzosa da Illa de Cortegada. Expropiada por Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemente sostible (D.X. de Conservación da Natureza). T.m Vilagarcía de Arousa. Exp. 1632/2007. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso núm. 7677/2008 se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución de 4 de octubre de 2007 del JEG que desestima recurso de reposición interpuesto por CORTEGADA, S.A. contra acuerdo de dicho Jurado de 13 de julio de 2007 que fijó justiprecio de la Isla de Cortegada en la cantidad de 1.858.208,63 euros.

La parte recurrente en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de demanda suplica se dicte sentencia estimándola íntegramente, anulando el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación de Galicia y fijando el mismo en la cantidad de 186.075.927,06 euros; subsidiariamente, fije el justiprecio en la cantidad de 23.404.469,50 euros y aún subsidiariamente fije el justiprecio en la cantidad de 18.911.605,04 euros, más los intereses legales de aplicación en todo los casos, fijando además, también en todos los casos, la indemnización por privación temporal de facultades dominicales en la cantidad de

2.392.946,8 euros e imponiendo las costas a la parte demandada en caso de oponerse temerariamente a esta demanda.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa se desestime el recurso en su integridad por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos de conveniente cita para la solución de esta litis, entre otros, los siguientes: La Isla de Cortegada es la mayor de un archipiélago que cuenta con otros grupos de islas, como las Islas Malveiras o las Islas Brias, que junto con la de Cortegada forman parte del Parque Nacional de las Islas Atlánticas. Que la Isla de Cortegada según se recoge en el hecho segundo de la contestación a la demanda fue donada en el año 1910 al entonces Rey de España, Alfonso XIII, con la idea de que estableciere en ella su residencia de verano, contribuyendo así a la revitalización económica de la zona, residencia que nunca se llegó a construir. Que en el año 1958 la adquirió por herencia Don Carlos María, quien a su vez, la vendió en el año 1978 a la mercantil Cortegada S. A., aquí recurrente por importe de 60 millones de pesestas, equivalente a 360.607,26 euros. Que la mercantil recurrente concluyó con el concello de Vilagarcía de Arousa un convenio urbanístico que modificaba normas subsidiarias de planeamiento y que contenía simultáneamente un plan parcial, acuerdo que fue aprobado inicialmente por el pleno do Concello el 4 de abril de 1977, provisionalmente el 8 de junio de 1977 y de modo definitivo el 13 de septiembre de 1978, el cual contenía dos obligaciones que se describen en el hecho segundo de la demanda, en el que se añade que con fecha 19 de abril de 1979 se presentó en el concello proyecto de urbanización y con fecha 20 de julio de 1982 se nombró a Don Carlos María regidor perpetuo de Vilagarcía de Arousa. Que el Plan Parcial de ordenación obtuvo en cambio aprobación inicial el 31 de julio de 1984, provisional el 14 de noviembre de 1984 y definitiva en 26 de marzo de 1987 y con fecha 27 de enero de 1989 tuvo entrada en el Concello el proyecto de urbanización de la Isla de Cortegada en ejecución del Plan Parcial. Que en el plan xeral de ordenación urbana de Vilagarcía de arousa, aprobado en el año 1986, se clasificó como "suelo urbanizable programado", con la siguiente salvedad, contenida en su disposición transitoria tercera: Si transcurrido el plazo de dos años, contados a partir de la aprobación definitiva de ese plan general, no se tuviesen iniciado las obras de urbanización y siempre que ese no se debiese a causas imputables a la Administración, los terrenos pasarán, automáticamente y sin necesidad de modificar el plan a la categoría de suelo no urbanizable de protección especial do litorial costeiro. En el año 1987 se aprobó el plan parcial de la isla, promovido por Cortegada S.A. Que el pleno de la Corporación municipal adoptó acuerdo de fecha 18 de febrero de 1989, de modificación de la Disposición transitoria 3ª del PGOU, prorrogando el plazo previsto en el convenio y el plan parcial hasta el 29 de febrero de 1990. Que el 27 de enero de 1989 se presentó el proyecto de urbanización de la isla en ejecución del plan parcial. Que como consecuencia de esa modificación el plan parcial no fue derogado, continuando en vigor hasta el 29 de febrero de 1990. Que este plan no se llegó a ejecutar sin embargo. Que mediante Decreto de la Xunta de Galicia 193/1991, de 16 de mayo, se estableció un régimen de protección preventiva para la Isla de Cortegada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de flora y fauna silvestre. Que tal Decreto fue impugnado por la mercantil recurrente ante el TS de Justicia de Galicia en recurso contencioso-administrativo núm. 4591/1992, que resultó desestimado por sentencia de 21 de diciembre de 1995 . Que, en palabras de esa sentencia, en ella también se resolvió el recurso acumulado nº 5360/1993 contra el acuerdo "cuya existencia se desconoce, a que se refiere la certificación de 2 de marzo de 1992, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa, en la que se indica que de conformidad con la disposición transitoria tercera del plan general de ordenación urbana, en la actualidad la isla de Cortegada está calificada como suelo no urbanizable de protección especial de litorial costero, inadmitiendo tal recurso. Que contra esa sentencia que resolvió los antedichos recursos la mercantil recurrente interpuso recurso de casación nº 5232/1996, que también fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TS de 10 de julio de 2002 . Que la isla fue declarada "espazo natural" protexido por las Normas Subsidiarias de planeamiento de la provincia de Pontevedra, aprobadas el 14 de mayo de 1991 y publicadas en el DOGA del 19 de junio de ese año. Que mediante orden ministerial de 21 de octubre de 2002 se aprobó el deslinde del dominio público marítimoterrestre de la isla, estableciéndose al mismo tiempo una servidumbre de protección de costas de cien metros desde la ribera del mar. Que esa orden ministerial fue impugnada ante la Audiencia Nacional en recurso contencioso-administrativo nº 278, que fue estimado por sentencia de 28 de noviembre de 1999 . Que recurrida ésta en casación nº 2464/2000, éste fue desestimado por sentencia del TS de 17 de diciembre de 2003 . Que el 4 de febrero de 2000 se aprobó nuevo plan general de ordenación municipal de Vilagarcía de arousa en el que se clasificó la isla de Cortegada como suelo rústico de protección de espazos naturais (BOP de Pontevedra de 26 de mayo de 2000) y que mediante Decreto 88/2002, de 7 de marzo, se aprobó definitivamente el plan de ordenación de recursos naturales do espazo natural da illa e o seu entorno. Que ese Decreto fue recurrido por la mercantil recurrente siendo el recurso desestimado por sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSX de Galicia de 16 de febrero de 2005, sentencia que asimismo fue casada en recurso de casación 1949/2005, estimando parcialmente el recurso, no anulando, sin embargo, el Decreto, dado que considera que el mismo, en cuanto a las limitaciones establecidas, es ajustado a derecho, si bien reconoce el derecho de la demandante a que la administración autonómica le indemnize por la privación...

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