STSJ Galicia 117/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2009

RECURRENTE: Hernan

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 517/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Hernan, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 27/3/09 ALMIRANTE JEFE ESTADO MAYOR DE LA ARMADA, SOBRE AUTORIZACIÓN USO SOBRE UNIFORME MILITAR CONDECORACIONES CIVILES. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde estimar la concesión de la autorización para usar sobre el uniforme las condecoraciones civiles de "Caballero de la Real y Militar Orden de la Merced" y "Caballeo de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de San Ildefonso y San Atilano", con las únicas limitaciones que están establecidas en el vigente Reglamento de Uniformidad y posteriores disposiciones que lo modifican.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Hernan, alférez de navío reservista voluntario de la Armada, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de marzo de 2009 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada desestimatorio de su solicitud de autorización para usar de forma permanente sobre el uniforme militar las condecoraciones civiles de "Caballero de la Real y Militar Orden de la Merced" y "Caballero de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de San Ildefonso y San Atilano", sin otras limitaciones que las impuestas en el vigente Reglamento de uniformidad y posteriores disposiciones reglamentarias.

SEGUNDO

La razón por la que se ha desestimado la solicitud deducida ha sido en base al principio de austeridad que debe regir en los actos y diferentes situaciones en los que se desarrolla la vida militar, que se deriva del espíritu y la letra de la Orden Ministerial 142/2000, de 1 de junio, por la que se aprueban las normas para el uso en la Armada de condecoraciones, distintivos y complementos, y con arreglo al criterio de que solamente se puedan utilizar en los actos organizados por el organismo o institución que los haya otorgado, que viene aplicándose en relación con la autorización del uso sobre el uniforme de distintivos y condecoraciones ajenas a la Armada, a lo que se añade la conveniencia de limitar la concesión a aquellos casos en los que se pueda dar un estricto cumplimiento a lo establecido en aquella OM 142/2000 en cuanto a colocación sobre el uniforme autorizado.

El recurrente alega, y acredita documentalmente, que por Orden Ministerial comunicada de 14 de diciembre de 2000 del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por delegación, le autorizó a usar sobre el uniforme militar la condecoración de la "Real y Militar Orden de la Merced", si bien con la limitación de usarla sólo y exclusivamente en actos organizados por la citada corporación nobiliaria legalmente reconocida, y que por Orden Ministerial comunicada de 23 de octubre de 2008 del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por delegación, le autorizó a usar sobre el uniforme militar la condecoración de "Caballero de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de San Ildefonso y San Atilano", igualmente con la limitación de usarla sólo y exclusivamente en actos de dicha Cofradía.

El Abogado del Estado plantea, en primer lugar, la alegación de la causa de inadmisibilidad, al amparo del artículo 28 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, en base a considerar que la resolución de 27 de marzo de 2009, ahora impugnada, no viene a ser sino reproducción y confirmación de las anteriores de 14 de diciembre de 2000 y 23 de octubre de 2008, que sólo autorizaban su uso en los actos organizados por cada una de aquellas instituciones, sin que conste que el actor las haya impugnado, por lo que han devenido firmes y consentidas.

En vía administrativa se ha dado respuesta a la solicitud del señor Hernan como petición autónoma e independiente de las anteriores, sin plantearse, ni siquiera hipotéticamente, el carácter reiterado de las mismas, por lo que no deja de resultar contradictorio que ahora se esgrima que se trata de solicitudes reiteradas respecto a las precedentes por quien ostenta la defensa de la Administración General del Estado. En todo caso, no coincide lo que en unas se decidió con la solicitud que ha dado origen a la resolución ahora combatida, pues en las primeras sólo se autorizó el uso en los actos de las instituciones propias de cada condecoración, y ahora pretende avanzarse un paso más y conseguir el uso permanente, y, por tanto, también en actos de índole militar, por lo que no puede prosperar esta alegación de inadmisibilidad.

TERCERO

El recurrente alega que existen numerosas autorizaciones a miembros de las Fuerzas Armadas y...

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