STSJ Galicia 114/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7/2009

RECURRENTE: Fulgencio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 7/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Fulgencio, representado por la procuradora Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por el letrado

D. DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, SOBRE DESESTIMACIÓN RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL BAREMO DE LA OPOSICIÓN, ESPECIALIDAD FILOSOFÍA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare nulo, anule, revoque y deje sin efecto el acto administrativo que se recurre y se valoren como mérito las acciones formativas y el expediente académico que se indican en la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Fulgencio impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación inicialmente presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa, por resolución de 17 de marzo de 2009 de la Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de julio de 2008 por la que se publica la puntuación definitiva que le fue otorgada en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en la especialidad de filosofía del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 9 de abril de 2008.

SEGUNDO

El Letrado de la Xunta esgrime, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al amparo del artículo 69.c de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, fundando tal petición en que el actor ha deducido recurso contencioso-administrativo el 16 de diciembre de 2008 contra resolución presunta del recurso de alzada, con efectos de silencio negativo, después de haber presentado el 18 de agosto de 2008 reclamación contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, sin que hubiera interpuesto recurso contra la resolución expresa de 17 de marzo de 2009 ni solicitase la ampliación del presente a dicha resolución expresa, entendiendo que, con ello, el presente recurso ha perdido su objeto.

No puede acogerse dicha alegación de inadmisibilidad, pues resultaría ilegal y contradictorio que se beneficiase precisamente a la Administración que ha incumplido la obligación de resolver expresamente dentro del plazo de tres meses que le impone el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, siendo así que la propia Consellería de Educación e Ordenación Universitaria le comunicó al señor Fulgencio que el mencionado de tres meses era el plazo máximo para resolver y notificar, pudiendo entenderse desestimada la reclamación, a los efectos de permitir la interposición del recurso contencioso-administrativo, si no se dictaba la resolución expresa en aquel plazo máximo. Por tanto, resulta contradictorio con lo anterior pretender que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo cuando el demandante, ante el incumplimiento de aquel plazo, y rebasado con creces el tiempo máximo en que debía dictarse la resolución expresa, ha acudido a esta jurisdicción para que se procediese a la fiscalización de la actuación administrativa. Y todavía resulta más incongruente alegar la pérdida de objeto cuando en la resolución expresa se desestima la pretensión del actor, pues con ello permanece viva la controversia ya que ni se ha satisfecho aquella pretensión ni se ha hecho desaparecer su interés en obtener la tutela judicial, tal como exige el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo demás, en una interpretación favorable al derecho a la tutela judicial efectiva y restrictiva respecto a la concurrencia de motivos de inadmisibilidad, tampoco es exigible la petición expresa de ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución expresa, pues cuando se trata de un acto expreso posterior que confirma otro tácito anterior aquella petición es potestativa y no puede declararse inadmisible el recurso contencioso-administrativo pese a que no se solicite la ampliación, como así se desprende de la sentencia 98/1988, de 31 de mayo, del Tribunal Constitucional y de las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1970, 6 de octubre de 1973, 25 de septiembre de 1987 y 27 de febrero de 1997, pudiendo entenderse efectuada la petición implícita de la ampliación desde el momento en que lo que se impugna es la desestimación del recurso de alzada.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, el recurrente muestra su disconformidad con la valoración total de...

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