STSJ Galicia 450/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución450/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1670/2008-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001670/2008 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes y María Angeles como madre de la anterior en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000173/2006 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. Con fecha 27 de febrero de 1989, la demandada reconoció a la actora un porcentaje global de minusvalía del 68%, por padecer deficiencia mental límite, disfemia y epilepsia. Dicho porcentaje de minusvalía determinó la percepción por parte de la actora, del subsidio de garantía de ingresos mínimos En fecha 24 de agosto de 2005, la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relación Laboráis dicta resolución acordando la suspensión temporal del subsidio de garantía de ingresos mínimos, al estar caducado, siendo necesario un nuevo reconocimiento médico para la reanudación en su percepción./2. Con fecha 7 de noviembre de 2005, el EVO emite dictamen técnico facultativo según el cual la actora presenta las siguientes limitaciones: deficiencia mental límite, disfemia y epilepsia./3. Por resolución de la demandada de fecha 7 de noviembre de 2005, previo el dictamen antes mencionado, se reduce el porcentaje de minusvalidez del 68% que tenía reconocido, al 50%./4. Formulada reclamación previa contra la anterior resolución en fecha 29 de diciembre de 2005, ésta fue desestimada por silencio administrativo quedando expedita la vía jurisdiccional.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda, promovida por DOÑA Lourdes contra la DELEGACION PROVINCIAL DE IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA-VICEPRESIDENCIA, reconozco a la actora el grado de invalidez del 68% que la demandada le había otorgado con carácter previo a la reducción efectuada, con el derecho a percibir el subsidio de garantía de ingresos mínimos, con los atrasos producidos desde septiembre de 2005, hasta la fecha en la que reanude efectivamente su percepción.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- 1.- El recurso no puede acogerse, de entrada, bajo el argumento de que ha sido planteado de manera deficiente, porque es criterio jurisprudencial de pacífica aceptación -y público conocimiento- el que el recurso de Suplicación se da contra el fallo y no contra los...

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