STSJ Galicia 322/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2012
Fecha27 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001545

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004538 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000361 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Jose Pedro

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004538 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia número 475 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000361 /2011, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 475 /2011, de fecha veintiocho de Julio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Jose Pedro viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde los siguientes periodos con la siguiente categoría: -7-1-92 a 8-10-92.- jefe de cuadrilla. 19-10-92 a 31-12-92.- jefe de cuadrilla 21-1-93 a 31-12-93.- jefe de cuadrilla -12-3-94 a 31-12-94.- jefe de cuadrilla -17-1-95 a 16-2-95.- jefe de cuadrilla -10-3-95 a 31-12-95.- jefe de cuadrilla 9-3-96 a 13-6-96.- jefe de cuadrilla 1-7-96 a 31-12-96.- jefe de cuadrilla 5-3-97 a 1-12-97.- jefe de cuadrilla 12-2-98 a 10-11-98.- jefe de cuadrilla -4-2-99 a 12-5-99.- jefe de cuadrilla 13-5-99 a 31-12-99.- jefe de brigada 1-1-00 a 6- 7-05.- jefe de brigada. También prestó servicios desde el 1-4-90. Como jefe de cuadrilla cobró 2.269,17#

SEGUNDO

Por Orden de 22-11-04 la Consellería de Presidencia convocó proceso selectivo para la cobertura de la plazas de jefe de cuadrilla (grupo III cat. 100) que fue aprobada por el demandante tomando posesión de su plaza como personal laboral fijo en fecha 7-7-05. TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo contenciosoadministrativo n°1 de Santiago de Compostela de 24-2-06 se anuló la línea c) del anexo III de la referida Orden y todos los actos administrativos que derivaran del mismo siendo confirmada por el TSJ de Galicia de fecha 17-1-07. CUARTO.- Por Orden de 21-4-11 dictada en ejecución de sentencia del Juzgado de Juzgado de lo contencioso-administrativo n°1 de Santiago de Compostela la Consellería de Facenda se procedió a anular el nombramiento de los aspirantes aprobados en su día entre los que estaba el actor por no estar en posesión de las titulaciones recogidas en la Orden de Convocatoria. QUINTO.- En fecha de 10-5-2011 la demandada comunicó al demandante el cese del actor como personal laboral fijo en su plaza de Jefe de Brigada SPDCIF en cumplimiento de la Orden de 21-4-11. SEXTO.- Por orden de 4- 12-08 la Consellería de Presidencia convocó proceso selectivo para el ingreso en la categoría de oficial de defensa contra incendios (grupo IV cat. 41) proceso que fue superado por el demandante habiéndose incorporado el demandante a su nueva plaza de oficial de defensa contra incendios forestales el 12-5-11 en el Distrito Forestal XIII ValdeorrasTrives mediante contrato de 6-4-11. SEPTIMO.- El 24-5-11 el demandante formuló reclamación previa a la demandada que fue desestimada el 30-6-11, presentando demanda en el decanato el 14-6-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Pedro contra LA CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintiocho de septiembre de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de enero de dos mil doce. para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la CONSELLERIA DE MEDIO...

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