STSJ Galicia 236/2012, 20 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2012 |
Número de resolución | 236/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0004697
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005142 /2011 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000927 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: Jesús Luis, Baltasar, Eulogio, Jon, Ricardo, Carlos Daniel, Argimiro, Emiliano, Carmen, Juliana, Justiniano, Roque, Luis Enrique, Basilio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ISOCOLD,S.A., NORPLASTICA,SA, INDUSTRIAS ALVAREZ Y SOMME SA, ADMON CONCURSAL ISOCOLD SA, INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA ( INOSA ), Fidel
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR.PRESIDENTE:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de Enero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005142 /2011, formalizado por la representación de Jesús Luis
, Baltasar, Eulogio, Jon, Ricardo, Carlos Daniel, Argimiro, Emiliano, Carmen, Juliana, Justiniano, Roque, Luis Enrique, Basilio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000927 /2010, seguidos a instancia de los mismos, frente a ISOCOLD,S.A., NORPLASTICA,SA, INDUSTRIAS ALVAREZ Y SOMME SA, ADMON CONCURSAL ISOCOLD SA, INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA ( INOSA ), Fidel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jesús Luis, Baltasar, Eulogio, Jon, Ricardo, Carlos Daniel, Argimiro
, Emiliano, Carmen, Juliana, Justiniano, Roque, Luis Enrique, Basilio presentaron demanda contra ISOCOLD,S.A., NORPLASTICA,SA, INDUSTRIAS ALVAREZ Y SOMME SA, ADMON CONCURSAL ISOCOLD SA, INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA ( INOSA ), Fidel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Septiembre de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa ISOCOLD SA con la siguiente categoría profesional, antigüedad y salario diario regulador incluido el prorrateo de pagas extraordinarias:
NOMBRE TRABAJADOR CATEGORÍA PROFESIONAL ANTIGÜEDAD Salario diario
Baltasar NIVEL 2 3-06-02 46,11
Eulogio NIVEL 4 2-04-73 71,14
Jon NIVEL 4 15-01-08 56,31
Carlos Daniel NIVEL 3 20-10-03 49,79
Ricardo NIVEL 1 29-04-09 38,46
Jesús Luis NIVEL 3 4-07-95 50,86
Argimiro NIVEL 3 3-10-90 53,15
Emiliano NIVEL 2 3-07-03 45,55
Basilio NIVEL 2 10-06-02 46,12
Carmen NIVEL 3 5-05-88 28,02
Juliana NIVEL 2 5-07-99 56,22
Justiniano NIVEL 7 16-03-72 129,33
Roque NIVEL 2 18-11-05 45,55
Luis Enrique NIVEL 2 5-03-97 45,58
El 26 de agosto de 2010 la administradora de la empresa remitió un correo electrónico a la sección de administración en el que, entre otras cosas, se ordenaba pedir aplazamiento del pago a la Seguridad Social, a la Agencia
Tributaria, el pago del 50% de los salarios aplazando el otro 50%, y sobre todo, ordenando apagar las calderas de la empresa.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la empresa el 31 de agosto de 2010 y pudo comprobar que las calderas efectivamente estaban apagadas, con inactividad de algunos trabajadores.
El 20 de octubre de 2010 la empresa comunicó a los trabajadores que a partir de esa fecha tenían derecho a permiso retribuido hasta la resolución del Expediente de Regulación de Empleo concursal.
La empresa ISOCOLD SA se encuentra en situación de concurso de acreedores desde el 13 de octubre de 2010.
Por medio de Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra se dictó Auto aprobando el Expediente de Regulación de Empleo de extinción de todos los contratos de trabajo de la empresa, entre los que se encontraban los de todos los demandantes. Esta resolución se encuentra recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
1.- Las empresas NORPLASTICA, S.A. ISOCOLD, S.A., INDUSTRIAS ÁLVAREZ Y SOMME I ALYSON SA, INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA, tienen domicilios sociales diferentes aunque objetos mercantiles similares. 2.- Algunos de los trabajadores demandantes han prestado servicios para NORPLÁSTICA y para ISOCOLD, aunque todos ellos, al menos desde 2006, prestan servicios para ISOCOLD.
-
- La empresa ISOCOLD proveía de producto a la empresa ALYSOM; y los servicios de transportes de la empresa externa los llevaba a cabo la misma mercantil para estas dos empresas.
Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 13 de septiembre de 2010 por ambas pretensiones".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Juliana, Justiniano, Baltasar, Roque
, Eulogio, Luis Enrique, Ricardo, Carlos Daniel, Jesús Luis, Argimiro, Emiliano, Basilio, Carmen y Jon, debo absolver y absuelvo a las empresas NORPLASTICA SA, ISOCOLD SA, INDUSTRIAS ÁLVAREZ Y SOMME I ALYSON SA, Fidel, e INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA, de todos los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación legal de los demandantes, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 noviembre 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 enero 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurren los actores la desestimación de su demanda en reclamación de resolución de contrato, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 50.1.c ), 55, 56 y 4.2.a) ET ; y diversa jurisprudencia que se cita.
Ninguna de las revisiones fácticas puede estimarse.
1.- La censura jurídica no puede acogerse en ninguna de sus dos facetas (despido tácito y falta de ocupación efectiva). Es más, nos podríamos remitir a los razonamientos adicionales de la Sentencia de Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 20/12/11 R. 1294/08, 01/07/11 R. 3650/07, 30/05/11 R. 6139/07, 18/04/11 R. 2726/10, 01/04/11 R. 5612/10,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible la motivación por remisión -o aliunde - a la Sentencia de instancia impugnada ( SSTC 115/1996; de 25/Junio ; 11/1995, de 16/Enero ; y 154/1994, de 23/Mayo ; 171/2002, de 30/Septiembre F.2, que cita la STC 146/90, de 01/Octubre, para la que «una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva»). Y, aunque depende de las circunstancias y naturaleza de las decisiones, en principio es suficiente que el tribunal de apelación se adhiera a la decisión del órgano de menor rango sin aportar razonamientos propios, salvo que la causa de...
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