STSJ Galicia 187/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:1429
Número de Recurso4406/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución187/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0004406 /2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

D CRISTINA MARIA PAZ EIROA

D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de 2011

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta sala, interpuesto por UTE EUGENIO BERMUDEZ E HIJOS, S.L., TRANSPORTES ALVAREZ VAZQUEZ DE MONDARIZ, S.L., AUTOCARES ALVAREZ VAZQUEZ, S.L., NOVAS

RIAS S.L. y AUTOCARES IGLESIAS S.L., representados por Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por Dña. YOLANDA MARIA ALVAREZ NUÑEZ. Es parte como demandada la Consellería de Igualdade e do Benestar representada y dirigida por el Letrado de la Xunta. La cuantía del recurso es indeterminada. Es parte como codemandada AUTOINDUSTRIAL S.A. y EMPRESA VIUDA DE

S. DOMINGUEZ S.L., representados por D. Xulio López Valcárcel y dirigidos por Dña. Carmen Carballedo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal acreditada de la "Unión temporal de empresas Eugenio Bermúdez e Hijos, SL, Transportes Álvarez Vázquez de Mondariz, SL, Autocares Álvarez Vázquez, SL, Novas Rías, SL y Autocares Iglesias, SL", interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición que interpuso frente a la resolución del secretario xeral da Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de 27.01.09, por la que se adjudicó a la "Unión temporal de empresas Auto Industrial, SA y Empresa Viuda J. Domínguez, SL", el lote 41 en el procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, de la gestión, en régimen de concesión, del servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, al que se ha personado la representación procesal de la adjudicataria del contrato litigioso, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 03.02.11 se ha señalado el día 17.02.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 10.11.08 del secretario xeral da Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, se convocó un procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente para gestionar, en régimen de concesión, el servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes; al lote 41 (área rural 35, de Pontevedra) concurrieron dos empresas y tres uniones temporales, cuyas ofertas fueron valoradas por una empresa que asesoró a la mesa de contratación y cuyo informe acogió para proponer la adjudicación de ese lote a la "Unión temporal de empresas Auto Industrial, SA y Empresa Viuda J. Domínguez, SL", como así se acogió en la resolución de 27.01.09 del órgano de contratación; esta fue impugnada por otra licitadora ("Unión temporal de empresas Eugenio Bermúdez e Hijos, SL, Transportes Álvarez Vázquez de Mondariz, SL, Autocares Álvarez Vázquez, SL, Novas Rías, SL y Autocares Iglesias, SL"), pero su recurso no fue resuelto y, contra esa desestimación presunta, se alza la presente demanda.

Tras reprochar los antecedentes de la demanda que la información previa al recurso administrativo no se correspondía con la realidad, se pretende la anulación de la resolución de adjudicación del contrato relativo al lote 41 a favor de la oponente y que se le otorgue a la actora, por entender que su oferta era la más ventajosa para prestar el servicio de transporte objeto del concurso; al efecto sostiene que en los pliegos no constaba que la mesa de contratación sería asesorada por una empresa externa, que tampoco constan los parámetros que esa asesora tenía que aplicar, que se han quebrantado el principio de transparencia y los criterios de adjudicación al no haberse trasladado a las licitadoras el informe técnico que aquélla elaboró, que ese informe está carente de motivación, que no se justifica la diferencia de puntuación entre la adjudicataria y la actora, que la propuesta que ésta presentó sobre el perfil profesional del personal adscrito a la ejecución del contrato se ha detallado más que la de la adjudicataria, por lo que la puntuación que a la actora se le otorgó no...

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