STSJ Galicia 664/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2012:1036
Número de Recurso4611/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución664/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000992

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004611 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000278 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Luis Enrique

Abogado/a: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004611 /2011, formalizado por el/la letrada D/Dª BEGOÑA VILLAMARIN COELLO, en nombre y representación de Luis Enrique, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000278 /2011, seguidos a instancia de Luis Enrique frente a Luis Enrique, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Enrique presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Junio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios como Experto Docente, impartiendo cursos desde el 1 abril 2008, en el Centro Integrado de Formación Profesional Ocupacional Sta. Maria de Europa de Ourense, perteneciente a la Conselleria de Traballo.

Los cursos impartidos fueron los siguientes en las siguientes fechas y a través de los contratos que se relacionan (folios 62 vuelto y 76 a 84)

- Del 1 abril al 4 noviembre 2008, mediante contrato administrativo, curso plan FIP "EOCC30 cachoteiro", de 720 horas de duración.

- Del 16 abril 2009 al 22 octubre 2009, mediante contrato administrativo, curso plan FIP "EOCC30 cachoteiro", de 720 horas de duración.

- Del 25 marzo 2010 al 19 octubre 2010, mediante contrato administrativo, curso plan FIP "EOCC30 cachoteiro", de 720 horas de duración.

SEGUNDO

El salario regulador, a efectos de este proceso se fija en 49,50 euros brutos por hora efectiva trabajada (folio

80).

TERCERO

El actor está incluido como Experto Docente en el Catalogo de Expertos Docentes de Ourense (folio 85 a 97).

CUARTO

Obra en autos sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Ourense de 2 de diciembre 2010, autos 850/2010, como consecuencia de la demanda interpuesta por el actor el 6 octubre 2010 (folios 62 y siguientes) que declara la existencia de una relación laboral indefinida-discontinua desde l1 de abril 2008 entre el actor y la demandada.

QUINTO

El actor ostenta los títulos de técnico5edialista en Artesanía del Mármol, formación profesional de Segundo Grado, rama construcción y obras (folios 69 y 70) y formador ocupacional (folios 71 y 72)

SEXTO

En 2011 no ha sido convocado en el Centro Santa María de Europa ningún curso de la especialidad de mampostería (testificales y folio 289)

SÉPTIMO

En el centro de trabajo "CIFP" Santa María de Europa se venían impartiendo cada año entre treinta y cuarenta cursos y módulos transversales (testificales). La programación de los cursos se realiza en el centro, interviniendo en ella el Jefe territorial de Servicio de Formación y la dirección del centro atendiendo a criterios tales como la existencia de certificados de profesionalidad, la demanda laboral y en consecuencia que se trate de formación ocupacional, elevándola a la Dirección General correspondiente que es quien la aprueba, con o sin modificaciones, siendo requisito esencial dicha aprobación para que los cursos sean convocados e impartidos. Para dicha programación se está a la Orden que anualmente dicta la Consellería correspondiente. (testificales y para el año 2011, Orden 30 diciembre 2010, DOG de 7 enero 2011, al folio 307 y siguientes)

OCTAVO

Para el año 2011 se enviaron a la Consellería tres programaciones, la primera el 25 enero 2011, con 34 cursos, la segunda el 7 febrero 2011, con tres cursos a impartir por los docentes "propios" del Centro y una tercera el 21 marzo 2011 con dos cursos de duración más larga (testificales y folios 291 a 306 )

Finalmente, para 2011, la programación en el Centro de trabajo es sólo de tres cursos: 829 INAI0108 OPERACIÓNS DE FONTANERÍA E CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA, comienzo 09/03/2011

1819 SSCF10 FORMADOR OCUPACIONAL, comienzo 16/03/2011

797 IMARO108 MONTAXE E MANTEMENTO DE INSTALACIÓNS FRIGORÍFICAS, comienzo 09/03/2011 (testificales -la programación se encuentra en http://[traballo.xunta.es/descargas/afd2011-Ourense.pdf-).

Dichos cursos son impartidos por personal laboral fijo o funcionario de la demandada y responden a criterios prioritarios fijados en la Orden de 30 diciembre 2010, DOG de 7 enero 2011 (testifical y folios 307 y siguientes).

NO VENO.- El actor presentó reclamación previa el 9 de marzo 2011 (folio11).

DECIMO

El actor no ha ostentado condición representativa alguna.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Luis Enrique y en virtud de ello absuelvo a la CONSELELRIA DE TRABALLO de la Xunta de Galicia de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3/10/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31/1/12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la acción por despido.

El trabajador demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe, en los términos que expone, los artículos 4, 15.8, 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), 1256 del Código Civil (CC ), 14, 24 de la Constitución (C ), 55.5 ET, 180.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), 55.1, 4, 56 ET y las sentencias que cita.

SEGUNDO

Con carácter previo, rechazamos incorporar a las actuaciones la Orden de 31-5-2001 de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 10-6-2011) que el actor-recurrente acompaña a su escrito de suplicación porque, sin perjuicio de su proyección o no sobre la cuestión litigiosa de fondo y aunque cumple las condiciones previstas al fin solicitado por los artículos 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 231 LPL, lo cierto es que no representa un documento propiamente dicho ( art. 317 LEC ).

TERCERO

Las pretensiones fácticas son:

I/ Respecto del apartado 4º de sentencia, añadir: "La sentencia que declara la existencia de relación laboral del actor de 2 de diciembre de 2010 ha devenido firme"; se basa en el folio 67.

Se admite, porque consta en la diligencia...

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