STSJ Extremadura 22/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha26 Enero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00022/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2006 0300270

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000517 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000196 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Aurelio

Abogado/a: MARIA MARTIN CANDELEDAº

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 2526, Gines, GROUPAMA

SEGUROS GROUPAMA SEGUROS

Abogado/a: PILAR MASTRO AMIGO, BLANCA MARIA RODRIGUEZ REDONDO, CARMEN LUCAS DURAN

Procurador/a:, MARIA CRISTINA REDONDO MENA,

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 22/12

En el RECURSO SUPLICACION 517/2011, formalizado por la Letrada Doña Maria Martín Candeleda, en nombre y representación de DON Aurelio, contra la sentencia de fecha 06/5/11 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento 196 /2006, seguidos a instancia del recurrente frente a la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 2526, Gines y GROUPAMA SEGUROS GROUPAMA SEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aurelio presentó demanda contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 2526, Gines, GROUPAMA SEGUROS GROUPAMA SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Mayo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Aurelio, nacido el dia 23 de noviembre de 1957, fue contratado como peón agrícola por la empresa "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 2526" para realizar, durante diez dias, desde el 17 diciembre de 2002, tareas de albañilería destinadas a la construcción de una nave en la finca "La Colonia", en el cuarto denominado "la Calamocha", percibiendo un salario de 34,23 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La Sociedad codemandada encomendó al herrero D. Gines, trabajador autónomo, la realización de la estructura metálica de la mencionada nave. TERCERO.- La Sociedad Agraria de Transformación codemandada tenia suscrito un seguro de responsabilidad civil con "GROUPAMA" en el que figura la siguiente descripción del riesgo garantizado: explotación agrícola-ganadera. CUARTO.- El dia 20 de diciembre de 2002, cuando el actor se encontraba realizando trabajos de albañilería en la mencionada nave de "La Calamocha", en un momento dado, siguiendo instrucciones recibidas del Presidente de la Sociedad, prestó su ayuda al herrero que, junto con otro trabajador asalariado de éste, se disponian a dar la vuelta a una viga de grandes dimensiones, con un peso entre 250 y 300 kgr, y al realizar manualmente esta operación, sin que le fuera proporcionado al trabajador ningún utensilio de protección, la viga no pudo ser sujetada correctamente por ambos lados, y cayó impactado sobre la rodilla izquierda del trabajador demandante. QUINTO.- De resultas, el actor sufrió una lesión del complejo postero-externo, por lo que inició un proceso de incapacidad Temporal, que se prolongó durante 865 dias impeditivos, ocho de los cuales fueron de hospitalización. El demandante ha percibido, en concepto de subsidio de incapacidad temporal, la suma de 31.043,52 euros. SEXTO.- El dia 5 de mayo de 2005, la Dirección Provincial del INSS, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 3 de mayo de 2005, declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para el desempeño de su profesión habitual de peón agrícola, fijándose una pensión mensual de 614,48 euros. SEPTIMO.- El actor, según el dictamen del EVI, presentaba las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Pie equino izquierdo por lesión del N.C.P.E., gonalgia, artrofia muscular en miembro inferior izquierdo, cicatriz de intervención quirúrgica de 23 centímentros en miembro inferior izquierdo, portador de antiequino". OCTAVO.- Impugnada la resolución del INSS, se siguieron en el Juzgado de lo Social nº1 los autos 628/2005, iniciados por demandada de la mutua Montañesa de 19 de julio de 2005, contra el INSS, TGSS, SAT Nº 2526, Dª Aurelio y D. Gines, en impugnación de la IPT reconocida a D. Aurelio, autos a los que se acumuló la demanda del trabajador instando que la profesión habitual, a efectos de la IPT, fuera la de peón de la construcción, en los cuales, después de sucederse varias sentencias que se dan por reproducidas, finalmente, recayó sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2008, en la que se desestima la demanda de la Mutua y se estima la del trabajador declarando que la IPT reconocida al trabajador es para la profesión de peón de la construcción. NOVENO.- En relación con el accidente sufrido por el demandante se siguieron también ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, los autos 322/2004, a instancia del Sr. Aurelio, frente al INSS, TGSS, Mutua Montañesa y la SAT- 2526, en materia de subsidio de IT, en los que recayó sentencia, de fecha 30 de junio de 2004, que fue confirmada por Sentencia del TSJ de Extremadura, de fecha 22 de mayo de 2005, cuyo contenido se da por reproducido. Asi mismo, el Juzgado de lo Social nº 2 en el marco del procedimiento 917/2004, promovido por el Sr. Aurelio frente al INSS, TGSS y SAT nº 2526, en materia de recargo de prestaciones, dictó sentencia, en fecha 17 de diciembre de 2006, en la que declaró el derecho del actor a que las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente fueran incrementadas en un recargo del 30%, condenado a la empresa al pago del mismo, resolución que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura, de fecha 4 de octubre de 2007 . DECIMO.- La declaración de incapacidad permanente total determinó que el actor percibiera de la compañía aseguradora "LA ESTRELLA" la cantidad de 12.021 euros, por razón de lo dispuesto en el "Convenio Colectivo del campo de Extremadura". UNDÉCIMO.- Al demandante, le han quedado las siguientes secuelas como consecuencia del accidente: -Parálisis de del nervio ciático poplíteo externo. Gonalgia Postraumática. Limitación de la movilidad de la rodilla izquierda a la flexión (mueve más del 90%). Lesión de ligamentos laterales intervenidos. Cicatriz de intervención quirúrgica de 23 centímentros en miembro inferior izquierdo. Porta de forma permanente un aparato antequino. DUODÉCIMO.- El dia 12 de mayo de 2006 se celebró acto de conciliación ante la UMAC entre el actor y la sociedad codemandada, que finalizó sin efecto ante la incomparecencia de la demandada. DECIMO TERCERO.- El dia 6 de septiembre de 2006, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el UMAC frente a D. Gines, y el acto de conciliación se celebró el dia 20 de octubre de 2006, finalizando sin avenencia.- DECIMOCUARTO.- El dia 28 de enero de 2011 se celebró ante la UMAC acto de conciliación entre el trabajador demandante y la aseguradora "GROUPAMA", que finalizó sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda presentada en representación de D. Aurelio frente a "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 2526,"D. Gines, y la aseguradora " GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS" y estimando la excepción del prescripción respecto al Sr. Gines, ABSUELVO a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Aurelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 03/11/11.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo que sufrió y en los cuatro primeros motivos se dedica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo nueva redacción del cuarto, quinto, sexto y undécimo.

Lo que el recurrente pretende en el hecho cuarto es sustituir su último párrafo por otro que diga "...y al realizar manualmente esta operación sin que las empresas codemandadas tuvieran para ello equipo mecánico alguno de elevación y/o manejo de la viga, ni se le proporcionara al trabajador ningún utensilio de protección, ni se le hubiera dado información y curso alguno de prevención, ni las empresas tuvieran plan alguno de prevención de riesgos laborales, la viga no pudo se sujetada correctamente por ambos lados, y cayó impactando sobre la rodilla y pierna izquierda del trabajador demandante, dejando dicha pierna atrapada", no pudiéndose acceder a ello, al menos en la forma que el recurrente pretende, en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Marzo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 12 Marzo 2013
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 26 de enero de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 517/2011 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia, dictada el 6 de mayo de 2011 , en los autos de ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR