STSJ Extremadura 146/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
Número de resolución | 146/2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00146/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre
de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 146
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DON ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres a VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 479 de 2009, promovido por la parte recurrente DOÑA Emilia, en su propio nombre y representación siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Desestimación presunta del recurso de reposición contra al acto reflejado en la nómina de septiembre de 2008.-Cuantía.- 143,15 euros.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-
Se interpone Recurso Contencioso frente a los actos que se deducen del contenido de
la nómina de abril de 2008, frente a la Subdirección General del Ministerio de Justicia y relativo a deducción de retribuciones con motivo de huelga. No obstante del expediente se deduce que los mismos, fueron desestimados el 12 de diciembre de 2008 por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
El recurrente funda su recurso en los siguientes motivos:
1- La deducción de haberes se lleva a cabo por la Administración sin que se haya notificado previamente al interesado esta decisión, ni se haya tramitado procedimiento alguno.
2- Sólo procedería descontar la retribución correspondiente a 6 horas por jornada de huelga y no las 7 horas y media efectivamente descontadas, pues la huelga se convoca de 8.30 a 14.30 horas, el día 4 de febrero de 2008, pues al parecer inicialmente no se acuerda si estuvo o no en servicios mínimos, dos concretos días de noviembre y diciembre de 2007.
Este Tribunal en otros asuntos similares, ha establecido que:" La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan...
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