STSJ Extremadura 51/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
Fecha09 Febrero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00051/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0101140

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000540 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 259 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: Macarena, Gonzalo, Ofelia, Jacobo

Abogado/a: JUAN CARLOS HERMOSO SANCHEZ, JUAN CARLOS HERMOSO SANCHEZ, JUAN CARLOS HERMOSO SANCHEZ, JUAN CARLOS HERMOSO SANCHEZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: ELECTROBOBE,S.L.

Abogado/a: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a nueve de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51/12

En el RECURSO SUPLICACION 540 /2011, formalizado por el SR. LETRADO D. JUAN CARLOS HERMOSO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Macarena, D. Gonzalo, D.ª Ofelia, D. Jacobo, contra la sentencia número 291 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 259 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a ELECTROBOBE,S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Macarena, D. Gonzalo, D.ª Ofelia, D. Jacobo presentó demanda contra ELECTROBOBE,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 291 /2011, de fecha treinta de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores Macarena, Gonzalo, Ofelia y Jacobo han venido prestando sus servicios en la empresa demandada Electroboble S.L. domiciliada en la localidad de San Vicente de Alcántara y dedicada a la actividad de fabricación de ventas y piezas, materiales y aparatos de alumbrado, con las antigüedades y categorías siguientes: La primera desde septiembre de 2002 y mozo de almacén. El segundo desde octubre de 2002 y oficial de 1 .La tercera, igualmente desde octubre de 2002 y también moza de almacén y el cuarto desde enero de 2005 y con la misma categoría que la anterior.SEGUNDO: Han venido percibiendo unas retribuciones últimas de 1.424,89 la primera de ellas y

1.469,90 los otros tres, mensuales por todos los conceptos.TERCERO: Por diversas causas en el concepto de la crisis económica general la empresa ha disminuido significativamente su actividad económica, con una reducción de ventas de un 70% en el 2010 con respecto al 2002, presentado unas pérdidas de mas de 17.000 euros en el año 2009, mas de 135.000 en el 2010 y mas de 30.000 en el primer trimestre del 2011. En el mes de Mayo mantenía un descubierto con la S. Social superior a 6.000 euros.CUARTO: Aparte de otras medidas y entre ellas la reducción de jornada de sus trabajadores en un 50%, acordada por la Autoridad competente en Expediente de Requlación de empleo de fecha 28-01/11, el 25/04 comunicó a los actores la amortización de sus puestos de trabajo por causas económicas, y con efectos inmediatos. En dichas comunicaciones, cuya recepción fue rehusada por los mismos y que se tiene íntegramente por reproducida, se hacía constar que debido a la falta de liquidez de la empresa no podría hacerse efectivo el importe de las indemnizaciones correspondientes, 8.181,18, 8.373,76, 8.102,82 y 5.978,82 respectivamente.QUINTO: No conformes e intentada sin efecto la preceptiva conciliación ante la (JMAC, el 16/05 presentaron demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo o improcedente.SEXTO: La empresa ha dejado de abonarles las pagas extraordinarias desde Julio de 2008 y la totalidad de sus retribuciones desde diciembre de 2010, por lo que en el mes de Marzo promovieron acto de conciliación ante la UMAC por extinción de contrato, y al celebrarse el mismo son resultado alguno, presentaron demanda el 18/04 instando la resolución de sus contratos por incumplimiento empresarial."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Macarena, Gonzalo, Ofelia y Jacobo, debo absolver y absuelvo a la misma de dic ha pretensión, declarando l la EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES DE LOS ACTORES, por causas objetivas y con efectos de 25 de Abril de 2011 y a los mismos en situación de esempleo no imputable, con derecho a percibir unas indemnizaciones en cuantías respectivas de 8.181,18,

8.363,76, 8.102,82 y 5.978,82 euros asi como el importe por la omisión del preaviso.Y sin pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo debatida, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de la otra demanda de extinción formulada por los actores por incumplimiento empresarial."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Macarena, D. Gonzalo, D. Ofelia, D. Jacobo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA en fecha 11-11-11 . SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda sobre despido interpuesta por los trabajadores y declara procedente la extinción de sus contratos por causas económicas acordada por la demandada declarando extinguidas dichas relaciones laborales con efectos de 25 abril 2011, y a los actores en situación de desempleo no imputable y con derecho a percibir unas indemnizaciones en cuantías respectivas de 8.181,18 #, 8.363,76# y 5.978,82 #, así como...

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