STSJ Extremadura 27/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha30 Enero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00027/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2011 0300937

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000566 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000322 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: EXOLIVA,S.A.U.

Abogado/a: MANUEL GOMEZ CASAS

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Virtudes

Abogado/a: LUIS IGNACIO DIEZ MATEOS

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a treinta de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 27/2012

En el RECURSO SUPLICACION 566/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL GÓMEZ CASAS, en nombre y representación de EXOLIVA, S.A.U., contra la sentencia número 234/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 322/2011, seguidos a instancia de María Virtudes asistida del Sr. Letrado D. LUIS IGNACIO DIEZ MATEOS frente a la recurrente, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes presentó demanda contra EXOLIVA,S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234/2011, de fecha veintiocho de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La demandante, Dª María Virtudes, ha prestado servicios para la empresa "EXOLIVA, S.A.U." desde el día 10 de mayo de 2004, con categoría profesional denominada "auxiliar de laboratorio", equivalente a la categoría recogida en el Convenio colectivo como "Oficial Segunda", nivel 1.11, debiendo percibir una retribución mensual de 1.342,32 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2º.- La trabajadora realiza funciones de control de producción en línea, bajo la superior supervisión del Directos Industrial de la fábrica.3º.- Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo para la fabricación de conservas vegetales. 4º.- La recibió una carta de la empresa, fechada el día 29 de abril de 2011, que textualmente decía: " Muy Señora nuestra: La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido en base al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y 52.10 del Convenio de aplicación por haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto y 10 del art. 52 del Convenio, esto es, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, por los siguientes hechos:

Con fecha 1 de abril de los corrientes, sobre las 9 de la mañana, se dirigió usted a la puerta de acceso al patio de la fábrica para hablar con su marido que estaba al otro ladote dicha puerta y tomarse un café juntos. Al estar la puerta cerrada se expresó usted en los siguientes términos: "Espérate a ver si este subnormal quiere abril la puerta", en referencia uno de sus compañeros.

La empresa procedió a sancionarla, únicamente por el hechos de ausentarse del trabajo sin permiso (no por los insultos a un compañero como podía haberlo hecho), con un día de suspensión de empleo y sueldo, al considerar leve la falta y le indicó el día 4 de abril como día de cumplimiento de la sanción. Usted cumplió la sanción el día 4, pero no se presentó a trabajar tampoco los días 5 y 6 de este mes de abril, por lo que el viernes día 8 de abril la empresa volvió a sancionarla con un día de empleo y sueldo (como si hubiese faltado sólo un día) comunicándole que debería cumplir dicha sanción el miércoles 13 de abril.

Al entregarle D. Gonzalo la segunda carta de sanción el viernes día 8 de abril, en presencia del Secretario miembro del Comité de Empresa D. Pedro Jesús, ya que usted se negaba a firmar el recibí, profirió Usted las siguientes amenazas al Sr. Gonzalo : "Si vas por las malas ten cuidado porque mi abogado me ha aconsejado decir que el día 1 de abril me ausenté del trabajo huyendo de ti, porque me estabas acosando sexualmente y que los días 5 y 6 había faltado al trabajo por miedo a encontrarme contigo".

La última actuación irregular cometida por Usted ha consistido en estampar los sellos de EXOLIVA RECIBIDO ADMINISTRACIÓN con fecha 08 ABR. 2011, en los justificantes del Servicio Extremeño de Salud, que aparecieron en la mesa del Sr. Gonzalo el lunes días 11 a primera hora, siendo uno de estos documentos un informe médico de PAC de una asistencia a las 21.45 horas del día 8, a que ninguna persona de Administración ha recibido y sellado tales justificantes.

Dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación de Vd. Y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 29 de Abril del 2011, fecha en la que surtirá efectos el despido Rogamos acuse recibo del presente escrito, teniendo a su disposición la liquidación de los haberes devengados y la documentación necesaria para su presentación en el Servicio Estatal de Empleo, en las oficinas Aficoex sita en C/Sor Valentina Mirón, 25 de Plasencia. Le salud atentamente.

Se remite copia del presente escrito al órgano de representación de los trabajadores.

Fdo: Recibí el 29 de abril de 2011

Gonzalo

Ildefonso . María Virtudes

  1. - el día 8 de abril de 2011, cuando D. Gonzalo, Director Industrial de la fábrica de la mercantil "EXOLIVA, S.A.U." en Plasencia, en presencia de dos miembros del Comité de Empresa, pretendía comunicar a la demandante una sanción, se desencadenó entre ambos una discusión, en el seno de la cual la trabajadora manifestó al Sr. Gonzalo que podría acusarle de acoso sexual. 6º.- No ha resultado acreditado que la demandante estampara el sello de la empresa que lleva impreso "RECIBIDO ADMINISTRACIÓN", con fecha 8 de abril de 2011, en los justificantes médicos expedidos a su nombre en fechas 5 y 7 de abril de 2007, así como en el informe médico extendido por la atención que le fue prestada el día 8 de abril de 2011, a las 21:41 horas. 7º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal o sindical de los trabajadores. 8º.- El día 3 de junio de 2011 se celebró acto de conciliación entre las partes ante la UMAC, que finalizó sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO LA PRETENSION SUBSIDIARIA de la demanda formulada por Dª María Virtudes frente a "EXOLIVA, S.A.U.", DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización en cuantía de CATORCE MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (14.093,10 EUROS), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (29/04/2011) hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de 43,90 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EXOLIVA,S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 17-11-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-1-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de la empresa EXOLIVA S.A. invocando como primer, segundo y tercer motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En primer lugar, pretende la modificación del hecho declarado probado primero para que se haga constar que el salario de la actora es de 1327,24 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por ser el que consta en la demanda y es aceptado por la recurrente y no se ha aportado por la actora ninguna prueba para modificar su cuantía, lo que debe ser desestimado por cuanto el salario fue una de las cuestiones debatidas por lo que no hubo conformidad por las partes y la demanda no es idónea para modificar los hechos probados.

En segundo lugar, se solicita la revisión del hecho probado quinto para que se haga constar que "Al entregarle a la actora D. Gonzalo la segunda carta de sanción, el viernes día 8 de abril, en presencia del Secretario del Comité de Empresa D. Pedro Enrique y de otro miembro del Comité D. Pedro Jesús, a que la actora se negaba a firmar el recibí, profirió las siguientes amenazas al Sr. Gonzalo : Si vas por las malas ten cuidado porque mi abogado me ha aconsejado decir que el día 1 de abril me ausenté del trabajo huyendo de ti, porque me estabas acosando sexualmente y que los días 5 y 6 había faltado al trabajo por miedo a encontrarme contigo", al amparo de las testificales de Gonzalo, Pedro Jesús y Pedro Enrique y en los folios 56 y 57 ( carta de despido),66,67,68 y 69...

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