STSJ Castilla y León 106/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2012
Fecha16 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00106/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 28/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 106/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 28/2012 interpuesto por DON Victorio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 433/2011, seguidos a instancia del recurrente, contra, GAMESA ENERGY TRANSMISION SAU, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Victorio contra Gamesa Energy Transmisión SAU, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Victorio, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 18/7/2005 con categoría de oficial 2ª y salario mensual de 2.250,59 #, incluida prorrata de pagas extras, desempeñando sus funciones en el puesto de trabajo de banco de ensayos. SEGUNDO.-En dicho puesto se ha venido empleado el producto AR-15 limpieza 35, que presenta riesgo por ingestión y resulta inflamable, habiendo sido eliminado en la actualidad. Igualmente se han utilizado otros productos químicos que no están considerados como peligrosos para la salud, si bien el Diestone DLS es inflamable, el LGHP 2 puede ser irritante, el Meropa WN 320 puede producir irritación en la inhalación o en el contacto prolongado, el Shell Omala F Oil 320 y el Shell Estamina Grease HDS pueden producir dermatitis por exposición prolongada, El Syntheso D 320 EP irrita los ojos, el Tectyl 511 M es inflamable y su exposición repetida puede provocar sequedad o grietas en la piel, el Tribol 1510/320- Castrol causa irritación en ojos y piel y posibilidad de sensibilización en contacto con la piel. TERCERO.-En informe elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap sobre el puesto de trabajo del actor elaborado el 22/5/2007 se fijaron como causas potenciales de daños a la salud, entre otras, las proyecciones de líquidos a presión (aceite) en las operaciones de llenado y como productos químicos manipulados aceite lubricante, liquido antioxidante y disolvente, calificándose el riesgo por manipulación de productos químicos como aceptable, con necesidad de utilizar guantes. En informe de higiene industrial, evaluación de exposición a agentes químicos, elaborado por la misma entidad el 18/11/08 para medir la exposición laboral a contaminantes químicos presentes en la atmósfera de los lugares de trabajo, se indicó que la exposición a dichos agentes en el puesto de banco de ensayos proviene de las tareas de limpieza con disolvente, que no obedece a ciclos definidos de exposición, y la introducción de liquido antioxidante mediante inyección neumática, que no se utilizan equipos de protección respiratoria y sí guantes frente a riesgos mecánicos y que el riesgo de exposición era muy inferior a los umbrales establecidos. CUARTO.-La Junta de Castilla y León ha realizado diversas inspecciones en la empresa sin que conste la realización de advertencias o imposición de sanciones en materia de utilización de productos químicos. QUINTO.-El valor del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad para el actor por el periodo 1/11/09 a 31/10/10 asciende a 3.347,07 #. SEXTO.-Con fecha 17/12/10 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 30/11/10, que concluyó sin efecto. SEPTIMO.-Con fecha 20/5/11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Victorio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER0.- Por el Juzgado de lo Social nº3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2011, Autos nº433/2011, que desestimó la demanda sobre reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, formulado por D. Victorio Gamesa Energy Transmisión SAU. Contra la citada empresa se formula recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil solicitando tanto la revisión de hechos como alegando la infracción de norma sustantivas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se solicita por la parte recurrente dos revisiones de hechos probados que pasamos a analizar.

A/ Se solicita en primer lugar una nueva redacción del hecho probado segundo en el que se haga constar que se sigue utilizado el producto AR-15 limpieza 35 así como otros productos, dándose por reproducido. Fundamenta tal revisión en el doc. 184 b 195 cara a y folio 243.

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia....

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