STSJ Castilla y León 83/2012, 9 de Febrero de 2012
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2012:399 |
Número de Recurso | 847/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 83/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00083/2012
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 847/2011
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 83/2012
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil doce.
En el recurso de Suplicación número 847/2011 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 454/2011, seguidos a instancia de DOÑA Delfina, contra, los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Delfina contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a permanecer en situación de incapacidad temporal hasta el agotamiento del plazo máximo de 730 días, sin perjuicio de que concluya con anterioridad el tratamiento que se encuentra recibiendo, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Delfina, nacida el 10/10/1968 y afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM000, ha prestado servicios como limpiadora (tareas de office y lavandería) en una residencia geriátrica. SEGUNDO.- Con fecha 6/11/09 causó baja por IT derivada de enfermedad común, que fue prorrogada por seis meses por resolución del INSS de 19/11/10. Por resolución de 12/4/11 se acordó emitir su alta médica con efectos de 19/4/11. Interpuesta reclamación previa el 27/4/11, fue desestimada por resolución de 4/5/11. TERCERO.-La actora esta diagnosticada de discopatia degenerativa incipiente L4-L5, escoliosis lumbar, cambios degenerativos coxofemorales incipientes y sacroileitis bilateral grado I/II-I asociado al HLA B27, refiriendo a la exploración dolor en región glútea izquierda irradiada a corva izquierda con dolor a la elevación de la extremidad. En episodios de reagudización de dicha patología crónica esta contraindicada la realización de actividades que supongan esfuerzo físico importante como levantar pesos y bipedestación prolongada. CUARTO.-La actora sigue tratamiento conservador para sus patologías, con analgésicos menores, reposo, masaje local e infiltración con corticoides. Si el dolor no cediese el siguiente paso consistiría en la aplicación de analgésicos más potentes e incluso fármacos opiáceos y, en última instancia, una intervención quirúrgica. QUINTO.-Con fecha 1/6/11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011, Autos 454/2011, que estimo la demanda sobre impugnación de alta medica formulada pro Dª Delfina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social alegando infracción de normas sustantivas.
Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la LPL se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en el art 128 de la Ley General de la Seguridad Social pues entiende que no concurren los requisitos para que la actora permanezca en situación de I.Temporal
El artículo 128.1.a) de la LGSS EDL 1994/16443 considera situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Dicha situación se extingue, entre otras causas por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente ( artículos 131.bis de la LGSS EDL 1994/16443). Según dicho precepto, la situación protegida por el art. 128 y ss. LGSS EDL 1994/16443 se configura por la concurrencia de tres elementos no excluyentes sino cumulativos: a) la existencia de una alteración de la salud; b) la necesidad de asistencia sanitaria como consecuencia de una alteración de la salud; c) la imposibilidad para el trabajo, siendo la misma de carácter temporal o no definitivo . Señalado lo anterior con carácter general y partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida entendemos que en contra de lo alegado por la parte recurrente que las dolencias de la trabajadora no son definitivas, no habiéndose agotado todas las posibilidades terapéuticas, esta recibiendo tratamiento farmacológico, analgésicos e infiltración con corticoides y las mismas le imposibilitan trabajar . Entendemos por lo tanto al igual que el Magistrado de instancia que concurren todos los requisitos exigidos para llegar a la conclusión que la trabajadora...
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