STSJ Castilla y León 83/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2012:399
Número de Recurso847/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución83/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00083/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 847/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 83/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 847/2011 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 454/2011, seguidos a instancia de DOÑA Delfina, contra, los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Delfina contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a permanecer en situación de incapacidad temporal hasta el agotamiento del plazo máximo de 730 días, sin perjuicio de que concluya con anterioridad el tratamiento que se encuentra recibiendo, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Delfina, nacida el 10/10/1968 y afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM000, ha prestado servicios como limpiadora (tareas de office y lavandería) en una residencia geriátrica. SEGUNDO.- Con fecha 6/11/09 causó baja por IT derivada de enfermedad común, que fue prorrogada por seis meses por resolución del INSS de 19/11/10. Por resolución de 12/4/11 se acordó emitir su alta médica con efectos de 19/4/11. Interpuesta reclamación previa el 27/4/11, fue desestimada por resolución de 4/5/11. TERCERO.-La actora esta diagnosticada de discopatia degenerativa incipiente L4-L5, escoliosis lumbar, cambios degenerativos coxofemorales incipientes y sacroileitis bilateral grado I/II-I asociado al HLA B27, refiriendo a la exploración dolor en región glútea izquierda irradiada a corva izquierda con dolor a la elevación de la extremidad. En episodios de reagudización de dicha patología crónica esta contraindicada la realización de actividades que supongan esfuerzo físico importante como levantar pesos y bipedestación prolongada. CUARTO.-La actora sigue tratamiento conservador para sus patologías, con analgésicos menores, reposo, masaje local e infiltración con corticoides. Si el dolor no cediese el siguiente paso consistiría en la aplicación de analgésicos más potentes e incluso fármacos opiáceos y, en última instancia, una intervención quirúrgica. QUINTO.-Con fecha 1/6/11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011, Autos 454/2011, que estimo la demanda sobre impugnación de alta medica formulada pro Dª Delfina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social alegando infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la LPL se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en el art 128 de la Ley General de la Seguridad Social pues entiende que no concurren los requisitos para que la actora permanezca en situación de I.Temporal

El artículo 128.1.a) de la LGSS EDL 1994/16443 considera situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Dicha situación se extingue, entre otras causas por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente ( artículos 131.bis de la LGSS EDL 1994/16443). Según dicho precepto, la situación protegida por el art. 128 y ss. LGSS EDL 1994/16443 se configura por la concurrencia de tres elementos no excluyentes sino cumulativos: a) la existencia de una alteración de la salud; b) la necesidad de asistencia sanitaria como consecuencia de una alteración de la salud; c) la imposibilidad para el trabajo, siendo la misma de carácter temporal o no definitivo . Señalado lo anterior con carácter general y partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida entendemos que en contra de lo alegado por la parte recurrente que las dolencias de la trabajadora no son definitivas, no habiéndose agotado todas las posibilidades terapéuticas, esta recibiendo tratamiento farmacológico, analgésicos e infiltración con corticoides y las mismas le imposibilitan trabajar . Entendemos por lo tanto al igual que el Magistrado de instancia que concurren todos los requisitos exigidos para llegar a la conclusión que la trabajadora...

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