STSJ Murcia 167/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00167/2011

RECURSO nº 139/2007

SENTENCIA nº 167/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 167/2011

Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 139/2007, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

en cuantía indeterminada, y referido a tarifas por puntos de atraque en la Dársena Deportiva del Puerto de Mazarrón.

Parte demandante:

D. Juan Miguel, D. Ceferino y D. Gregorio, representados por la Procuradora Dña. María Fuensanta Cerdá Meseguer y dirigidos por el Letrado D. Juan Ignacio Cerdá Meseguer.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución desestimatoria presunta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los recursos de reposición formulados contra acuerdo de 21 de julio de 2006, de modificación de la Concesión Administrativa de la Dársena Deportiva del Puerto de Mazarrón, otorgada a la mercantil "Bolnuevo de Turismo, S.A."

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a quien se oponga al recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 23 de marzo de 2007, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden 4002 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes se otorgó al Club Náutico del Puerto de Mazarrón concesión provisional para la construcción y explotación de una dársena deportiva en el Puerto de Mazarrón. El Consejo de Gobierno otorgó concesión definitiva en sesión de 21 de noviembre de 2003, y con fecha 22 de diciembre siguiente se formalizó el contrato de concesión entre el Consejero y el representante de la sociedad concesionaria. Mediante resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 23 de marzo de 2004 se aprobó la relación de embarcaciones y propietarios con base en el Puerto de Mazarrón, a los que se les otorgaba preferencia para la asignación de uso preferente de atraque durante el período de la concesión de la Dársena Deportiva del Puerto. En dicha resolución se hace constar en los antecedentes de hecho que el Pliego de Cláusulas de Explotación que rige la concesión establece en su disposición décimo sexta que "...las embarcaciones atracadas y de base en ese Puerto Deportivo en el momento de adjudicarse la concesión y siempre que cumplan las condiciones impuestas por el concesionario tendrán derecho a seguir teniendo atracada la embarcación en este Puerto", y se otorga el derecho de preferencia a los usuarios y embarcaciones con base en el puerto en la fecha de otorgamiento de la concesión provisional. Y se dispone que para el ejercicio del citado derecho los interesados deberán abonar al concesionario, en el plazo máximo de un mes desde que fueran requeridos para ello, el importe de la tarifa oficial correspondiente a las dimensiones del punto de atraque. Asimismo, se establece lo siguiente: "Si la Administración Regional aprobara una revisión de las tarifas de atraque para el período concesional en el plazo de tres meses desde la presente Resolución, el concesionario podrá repercutir a los usuarios que, con anterioridad a la revisión, hubieren ejercido su derecho preferente de asignación de atraque, la deferencia entre la tarifa abonada y la resultante tras la revisión autorizada"

En fecha 10 de mayo de 2004 D. Juan Marín Romero, en representación del Club Náutico Puerto de Mazarrón, solicitó de la Administración demandada que aprobara la actualización de tarifas que presentaba, acompañando estudio económico-financiero. Por resolución del Director General de Transportes y Puertos de 23 de junio de 2004 se acordó actualizar las tarifas, con aplicación del IPC. Por resolución de la misma Dirección General de 9 de marzo de 2005 se aprobaron técnicamente, y a los efectos contemplados en la Ley 3/1996 de Puertos de la Comunidad Autónoma, los siguientes proyectos:

-Construcción de un muelle- pantalán para embarcaciones de pesca en la dársena pesquera del Puerto de Mazarrón.

-Ampliación del límite este-norte de la dársena deportiva del puerto deportivo del Puerto de Mazarrón.

-Adecuación de muelle, para uso deportivo en Puerto de Mazarrón.

-Ampliación de la explanada del Puerto Deportivo de Puerto de Mazarrón.

-Aparcamiento subterráneo en la explanada del Puerto Deportivo de Puerto de Mazarrón. Por resolución del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005 se acordó otorgar la ampliación de la concesión administrativa al "Club Náutico Puerto Deportivo de Mazarrón, por un plazo que se iniciaría y terminaría con el de la concesión original, cuyos efectos se producirían a partir del acta de confrontación de adecuación de las obras, y con las siguientes condiciones:

"(...)

4ª.- Las Tarifas que rigen en la explotación de esta concesión son las establecidas en el acuerdo inicial de la concesión y respecto de las del aparcamiento subterráneo serán las establecidas en el Estudio Económico-Financiero, pudiendo ser estas modificadas y revisadas a propuesta del concesionario, debidamente motivada mediante estudio económico, que deberá presentarse a la Dirección General de Transportes y Puertos para su aprobación."

En fecha 15 de junio de 2005 se otorgó el correspondiente contrato. Con fecha 25 de noviembre se autorizó el cambio de titularidad de la concesión a la mercantil "Bolnuevo de Turismo, S.A.". El día 31 de enero siguiente la concesionaria presentó el Proyecto Refundido de Construcción y Explotación de la Dársena Deportiva del Puerto de Mazarrón, habiéndose autorizado la redacción del Proyecto Refundido por resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 25 de noviembre de 2005.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2006 se otorgó a la concesionaria autorización para la ejecución de las obras adicionales comprendidas en el Proyecto Refundido de la Dársena Deportiva del Puerto de Mazarrón, salvo en lo que se refiere a las obras de ampliación de 700,96 m2 para ubicar una marina seca, siendo el plazo de ejecución de las mismas de cuatro meses, contados desde la notificación del acuerdo, y con las siguientes condiciones:

"(...)

4ª.- Las Tarifas que rigen en la explotación de esta concesión serán las establecidas en el Estudio Económico- Financiero anexo al Proyecto Refundido fecha 31 de enero de 2006, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos."

Contra dicho acuerdo interpusieron los interesados recursos de reposición, y entendiéndolos desestimados por silencio acudieron a esta vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Alegan los demandantes que durante los años 2003 y 2004 el Club Náutico Puerto de Mazarrón, entonces concesionario, suscribió diversos contratos de cesión de puntos de amarre, recibió cantidades a cuenta de otros puntos y mantuvo contactos con los socios del citado club en orden a garantizar la obtención de los puntos de amarre derivados de la concesión administrativa. Como...

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