STSJ Comunidad de Madrid 178/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00178/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1555/2009

SENTENCIA NUMERO 178

PRESIDENTE

Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

José Arturo Fernández García

José Félix Martín Corredera

María Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1555/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispuso la revocación de la licencia de armas tipo "D", de la que era titular el recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Leovigildo, representado por el procurador don Rodolfo González García y dirigido por el letrado don Pablo Simarro Dorado.

Como demandada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto recurrido.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispuso la revocación de la licencia de armas tipo "D", de la que era titular el recurrente, al considerar que había dejado de reunir los requisitos sobre conducta y antecedentes que determina el art. 97 del Reglamento de Armas ya que fue detenido el día 8 de noviembre de 2008 por presuntos delitos de fabricación, tenencia y contrabando ilícito de armas y munición.

Frente a la resolución recurrida, en la demanda se aducen dos motivos de impugnación; por una parte, que no concurren las previsiones establecidas en el Reglamento de Armas y, además, que la resolución carece de motivación suficiente, a la vez que la Administración ha incurrido en patente arbitrariedad. Con todo, en el escrito de conclusiones se expone la ocurrencia de un hecho nuevo consistente en que el Juzgado de Instrucción número 4 de Lleida, en fecha 5 de mayo de 2010, ha dictado auto de sobreseimiento provisional respecto de don Leovigildo, en las Diligencias Previas 2732/2008, que son las incoadas como consecuencia de los hechos que motivaron la detención del recurrente y ulterior incoación del expediente de revocación de la licencia de armas en la que ha sido dictada la resolución recurrida.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero, dispone, en su artículo 98.1, que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de licencias o autorizaciones...

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