STSJ Comunidad de Madrid 229/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2011:2673
Número de Recurso679/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00229/2011

SENTENCIA Nº 229

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 679/09, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de julio de 2009- por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, actuando en nombre y representación de Dña. María Inés y D. Damaso, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de 2 de septiembre de 2008 (confirmada en alzada por la de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la CAM de 10 de junio de 2009), por la que se les deniega el traslado de la oficina de farmacia (de la que son cotitulares) sita en la c/ Segovia nº 1 de Móstoles al local 1-B5, Bloque B de la c/ Barcelona s/n, de la referida localidad.

Ha sido parte demandada la CAM, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandados Dña. Gabriela, representada por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, titular de la farmacia sita en la c/ Montecarmelo nº 7 y Dña. Rocío, representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, titular de la farmacia sita en la c/ Avila nº 41, ambas de Móstoles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas y se les autorice el traslado solicitado.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma y las codemandadas, en respectivos escritos, contestaron la demanda interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de marzo de 2011, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae en determinar si las Resoluciones impugnadas por las que se autoriza el traslado, son -o no- conformes con el ordenamiento jurídico.

La cuestión, de índole estrictamente técnica, queda reducida a determinar si existen las distancias mínimas exigidas entre el local al que se pretende el traslado y la farmacia más próxima.

Constan en el expediente administrativo, como datos relevantes para la resolución de este pleito, las siguientes mediciones:

En el expediente TO-073/07, iniciado como consecuencia de la solicitud de traslado (23 de marzo de 2007) de los hoy actores constan los siguientes Informes de medición de distancias: a) El efectuado el 31 de octubre de 2007 (folios 54 y 55 expedientes) con los siguientes resultados: OF. Avda. de la Onu nº 9, más de 350 metros; OF c/ Avila nº 41, más de 350 metros, OO c/ Montecamerlo nº 7, 261,30 metros, OF c/ Barcelona nº 24, más de 350 metro; OF c/ Panamá nº 1, más de 350 metros; Avda. Felipe II...

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