STSJ Castilla y León 136/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2011
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00136/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0303501

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000136 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000511 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 VALLADOLID

Recurrente/s: Jesús Manuel

Abogado/a: ROSA CANTERO GUTIERREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TRANSGRASAL, S.L.

Abogado/a: EMILIO 522PIN ARBOLEDAS

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 136/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintitrés de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 136 de 2011 interpuesto por D. Jesús Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 511/10) de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra la empresa TRANSGRANSAL, S.L., sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor Jesús Manuel, con DNI: NUM000 ha prestado sus servicios para la entidad demandada TRANSGRANSAL, S.L. con CIF B43017912, desde el 8 de abril de 2003, con la categoría de conductor mecánico y un salario mensual de 2.283,50 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. Segundo.- Desde el inicio de la relación laboral, el centro de trabajo del actor se ha encontrado en Valladolid. No obstante en fecha 29 de octubre de 2009 la empresa TRANSGRANSAL, S.L., le comunicó su traslado forzoso al centro de trabajo de la empresa de Valencia, con efectos del plazo de un mes. Tercero.- El 16 de diciembre de 2009, el trabajador presenta demanda por impugnación de movilidad geográfica de su puesto de trabajo ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid (autos 1267/2009), que dictó sentencia el 18 de febrero de 2010 desestimando la demanda, y declarando justificada la decisión empresarial. Cuarto.- El actor solicita la extinción del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del ET, o subsidiariamente al amparo de lo establecido en el artículo 40 del ET. Quinto .- En el acto de juicio el actor desiste de la extinción solicitada al amparo de lo establecido en el artículo 50 del ET y sólo pretende la resolución del contrato de trabajo conforme al artículo 40 del ET. Sexto.- Con fecha 28 de mayo de 2010 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 11 de junio de 2010 que resultó SIN EFECTO. Séptimo.- Se intentó acto de conciliación previo al juicio sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 10 de noviembre de 2010, estimó la demanda de extinción contractual deducida por D. Jesús Manuel frente a la patronal Transgransal, S.L., y declaró la extinción de la relación laboral que unía a empresa y trabajador, extinción acordada al amparo de lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, condenando a Transgransal a arrostrar esa declaración y a abonar al Sr. Jesús Manuel una indemnización cifrada en

9.895,60 euros.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la parte en la instancia demandante, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo establecido en el artículo 40.1 del también Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, a través del citado motivo de suplicación se cuestiona la suma...

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