STSJ Aragón 233/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2011:709
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución233/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00233/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 72 de 2010

S E N T E N C I A Nº 233 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a veintitrés de Marzo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 72/2010, seguido entre partes, como demandante Dª. Teresa, que asume su representación y defendida por el Letrado D. José Antonio Visus Apellaniz; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto del anterior recurso: La resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 11/12/2009 por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente sobre el reconocimiento del derecho al percibo de una compensación económica por la utilización de ropa de paisano en el Servicio policial encomendado al actor.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 23/2/2010, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, y en su virtud condene a la Administración demandad a reconocer a los actores el derecho al abono de la indemnización por razón de vestuario más intereses legales y costas, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose propuesto prueba, el Abogado del Estado evacuó el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso: La resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 11/12/2009 por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente sobre el reconocimiento del derecho al percibo de una compensación económica por la utilización de ropa de paisano en el Servicio policial encomendado al actor.

SEGUNDO

El actor funcionario del Cuerpo Superior de Policía, destinado en la Jefatura Superior de la Policía en Aragón para el desempeño de los servicios propios de su unidad, utiliza ropa de paisano, lo que le ocasiona un gasto que estima debería ser resarcido por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. En justificación de sus pretensiones y a tenor de los servicios que se deben realizar alega que existe discriminación con los funcionarios que visten de uniforme, aludiendo también a distintas unidades de trabajo del Cuerpo Nacional de la Policía, que perciben una cantidad económica extraordinaria por la obligatoriedad de vestir con traje para el desarrollo del servicio. A las pretensiones de la parte actora se opone la parte demandada.

Así las cosas, el Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que regula el régimen retributivo de los...

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