STSJ Comunidad de Madrid 863/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:13394
Número de Recurso2532/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución863/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002532/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00863/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021920, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002532 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CESTRAL CONSTRUCCIONES SL

Recurrido/s: Millán

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000942 /2006 DEMANDA 0000942

/2006

Sentencia número:863/07 MC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002532 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN DEL RIO GALLEGOS, en nombre y representación de CESTRAL CONSTRUCCIONES SL, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000942 /2006, seguidos a instancia de Millán frente a CESTRAL CONSTRUCCIONES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS IGLESIAS ALVAREZ, en reclamación por CONTRATO DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Millán, con N.I.E. nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Cestral Construcciones, S.L., con la antiguedad de 1-9-2005, con categoría profesional de ayudante, percibiendo un salario bruto mensual de 1.082,79 euros, sin prorrateo de pagas extraordinarias. La relación laboral de las partes finalizó el 25-4-2006, habiendo presentado el actor baja voluntaria, solicitando 15 días de vacaciones durante el preaviso, concretamente desde el 10-4-2006.

SEGUNDO

El actor percibió en la mensualidad de diciembre de 2005 la cantidad de 375,56 euros por el concepto de vacaciones. El actor percibió por el concepto de paga Navidad 2005, la cantidad de 747 euros brutos (732,06 euros netos).

TERCERO

El actor tiene firmado recibo expedido por la empresa a su favor con fecha 8 de marzo de 2006, por importe de 462,09 euros en concepto de anticipo.

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 1.752,95 euros, correspondientes a la retribución del mes de abril de 2006 -1.043,91-, y parte proporcional de la paga extraordinaria de verano de 2006 -709,04 euros-.

QUINTO

La empresa demandada emitió recibo de saldo y finiquito que no fue aceptado por el actor, en el resultaba la cantidad líquida a cobrar de 709,53 euros, y en el que se procedía al descuento de las siguientes cantidades:

-descuento de una hora y media de retraso: 12,60 euros

-descuento de falta al trabajo de 6 días: 289,08 euros

-anticipo: 462,09 euros

-descuentos de Seguridad Social e IRPF.

SEXTO

Asimismo en el recibo de saldo y finiquito a que se refiere el ordinal fijaba la cantidad de 113,40 euros como plus de actividad y la de 151,98 euros por plus extrasalarial.

SÉPTIMO

La relación laboral de las partes que se rige ppor el Convenio del Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid, que obra en el ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducido, disponiendo su artículo 27 referido a los pluses salariales de actividad y asistencia, en su nº 2.-"Con objeto de combatir el absentismo se establece que aquel trabajador que no justifique debidamente su ausencia al trabajo será privado del equivalente a tres días de plus de actividad y asistencia por cada una de las faltas injusticadas". Asimismo el nº 3 de dicho precepto establece: "En los casos en que el empresario ejercite la facultad prevista en el párrafo anterior, no serán de aplicación las sanciones previstas para los supuestos contemplados en el número 1 del artículo 102 y el nº 2 del artículo 103 del convenio general del sector".

En el artículo 28 de dicho Convenio referido al plus extrasalarial se establece que el mismo será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal.

OCTAVO

Con fecha 20 de octubre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29-09-06, con el resultado de intentado sin efecto, cuyo contenido obra en el ramo prueba de la parte actora, dándose por íntegramente reproducida. Previamente el actor había presentado otra papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha 8-9-2006, que obra en el ramo de prueba de la demandada como documento 13, dándose por reproducida, celebrándose el correspondiente acto de conciliación ante el SMAC el siguiente 22 de septiembre con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda opuesta por la parte demandada y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Millán contra CESTRAL CONSTRUCCIONES, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.752,95 euros), ABSOLVIENDO a dicha demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

CUA...

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