STSJ Comunidad de Madrid 840/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:13376
Número de Recurso4554/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004554/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023947, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004554 /2007 M

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Pedro Enrique

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000111 /2007 DEMANDA 0000111 /2007

Sentencia número: 840/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004554 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de Pedro Enrique, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000111 /2007, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA JESUS MARTINEZ MARTINEZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor vino prestando servicios para la empresa demandada desde 27.12.1978 con la categoría profesional de titulado Superior en el puesto de trabajo de Ingeniero de comunicaciones, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas actualizado a 2007 de 56.534,20 euros. (Doc nº 1 ramo empresa).

SEGUNDO

En fecha 22.07.1994 le fue concedida al actor la excedencia voluntaria solicitada mediante carta del siguiente tenor:

Vista su solicitud de referencia y de conformidad con las disposiciones vigentes, se ha resuelto conceder a Vd. La situación de excedencia voluntaria, en las condiciones expresadas al pie del presente escrito.

Asimismo, le participo que deberá tener presente la obligación de notificar todo cambio de residencia o domicilio y la de solicitar el reingreso con un mes de antelación al vencimiento del plazo por el que se le concede esta situación.

Pie que se cita:

Duración de la excedencia: 8 años

Fecha de comienzo: 18 de julio de 1994

Fecha de finalización: 17 de julio de 2002

TERCERO

El actor en fecha 11.06.2002 solicitó su reincorporación con efectos de 15.07.2002, siéndole denegada mediante carta de fecha de 19.06.2002 con el siguiente tenor:

"En contestación a su escrito de fecha 11 de junio del presente año, sobre el asunto de referencia, le comunico que queda registrada su solicitud.

No obstante, como en la actualidad no existen vacantes de su categoría laboral en Madrid, localidad donde tenía fijada su residencia laboral, le informo que de acuerdo con lo establecido en el art. 141 de la Normativa Laboral vigente, podrá tomar parte en los concursos de Traslados que se celebren durante el presente año, de cuyo contenido le ampliaremos información en la Oficina de Recursos Humanos de su localidad.

En caso de que haya sido imposible su reingreso en el transcurro del año, deberá formular, entre el 1 y el 31 de Diciembre, nueva petición de traslado normalizada, pudiendo indicar en ella hasta veinte localidades distintas.

Adjunto impreso de solicitud de traslado para que lo remita debidamente cumplimentada, con la mayor brevedad posible, a la Oficina de Recursos Humanos de su localidad.".

CUARTO

Con fecha de 19.12.2003 el actor presentó petición de traslado solicitando Madrid (Doc nº 8 ramo actora).

QUINTO

Que en fecha de 15.10.2004 Telefónica de España S.A. (Doc nº 6 ramo actora).

SEXTO

Que el actor en fecha de 29.10.2004 vuelve a solicitar su reincorporación mediante burofax del siguiente tenor:

Siendo Titulado Superior por oposición desde el año 1981 y habiéndose convocado 6 vacantes de Titulados Superiores (Ref. GPSM-ING) demostrado mi interés en reingresar a la empresa, y estando en la actualidad en situación de excedencia pido se me tenga en cuenta a la hora de adjudicar las plazas.

SEPTIMO

Que la empresa demandada contestó a la anterior solicitud mediante carta de fecha 10.11.2004:

"En contestación a su escrito de fecha 29/10/2004, sobre el asunto de referencia, le comunico que queda registrada su solicitud.

No obstante, como en la actualidad no existen vacantes de su categoría laboral en MADRID, localidad donde tenía fijada su residencia laboral, le informo que de acuerdo con lo establecido en el art. 141 de la Normativa Laboral Vigente, podrá tomar parte en los Concursos de Traslados que se celebren durante el presente año, de cuyo contenido le ampliaremos información en la Oficina de Recursos Humanos de su localidad.

En caso de que haya sido imposible su reingreso en el transcurso del año, deberá formular, entre el 1 y 31 de diciembre, nueva petición de traslado normalizada, pudiendo indicar en ella hasta veinte localidades distintas.

Adjunto impreso de solicitud de traslado para que lo remita debidamente cumplimentado, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Recursos Humanos de su localidad.".

OCTAVO

Que el actor en fecha 12.12.2005 formuló nuevamente traslado, indicando Madrid. Doc nº 8 ramo actora.

NOVENO

En Febrero de 2006 la demandada publica la relación de peticionarios de traslado por categorías, localidad solicitada y prioridad Doc nº 9 ramo actora.

DÉCIMO

En fecha 14.12.2006 el actor formuló nueva solicitud de traslado indicando la localidad de Madrid. (Doc nº8 ramo actora).

DÉCIMO

PRIMERO.- Obra en autos Doc nº 9 ramo empresa la normativa laboral de la empresa relativa a excedencias Art. 138 y siguientes y Traslados art. 178 a 181, que se da por reproducida.

DÉCIMO

SEGUNDO.- La cláusula 4º de los Convenios Colectivos años 99/2000, 2001/2002 y 2003/2007 dejan en suspenso la aplicación de los arts. 179 (traslados) entre otros durante la vigencia del Convenio (Doc nº8 ramo empresa).

DÉCIMO

TERCERO.- El Plan social expediente de regulación de empleo Telefónica de España SAU 2003-2007 tiene como fecha limite de vigencia hasta el 31.12.2007 (Doc nº 7 ramo empresa).

DÉCIMO

CUARTO.- Según la Dirección de Planificación de RRHH a fecha de 31.12.2005 la plantilla existente en la categoría de Ingenieros Superiores y Físicos ascendía a 704 empleados siendo la plantilla objetivo para el año 2005 de 592. (Doc nº 13 ramo empresa).

DÉCIMO

QUINTO.- Obra en Doc nº 14 ramo empresa, Acta de la Comisión de Empleo (17 de Marzo de 2004) y Doc nº 15 a 17 ramo empresa Acta de Creación de Empleo (Convocatoria GPSM-ING, BT)

DÉCIMO

SEXTO.- El actor por medio de la presente demanda interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a reincorporarse a la plantilla de la empresa demandada con categoría de Titulado Superior.

DÉCIMO

SEPTIMO.- Se ha intentado la conciliación previa en fecha de 16.01.2007, celebrándose el acto en fecha de 5.02.2007 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de prescripción esgrimida por la empresa demandada y desestimando la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

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