STSJ Comunidad de Madrid 503/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:13874
Número de Recurso1778/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001778/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00503/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1778-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 986-06

RECURRENTE/S: D. Bartolomé

RECURRIDO/S: SIEMENS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1778-07 interpuesto por el Letrado DOÑA JOSEFA GARCÍA LORENTE en nombre y representación de D. Bartolomé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 986-06 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bartolomé contra, SIEMENS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para la empresa demandada, SIEMENS S.A., con la categoría de Jefe de Segunda y antigüedad del día 1 de diciembre de 1977. El centro de trabajo estaba en Ronda de Europa, 5, TRES CANTOS (Madrid). El salario del demandante, en el momento de su despido, ascendía a la cantidad de 5.393,49 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Figuran en el ramo de prueba de la parte actora cartas de determinación de la cuantía del llamado "Incentivo al cumplimiento del plan" referido a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, asimismo figura, como documento 19 una comunicación dirigida por la empresa demandada al actor el día 20 de febrero de 2006 en la que se expresa que, al cumplimiento de determinados objetivos, se obtendrá un incentivo dependiente del grado de consecución de los mismos. Por este concepto percibió, en el año 2006, la cantidad de 11.160 euros, tal y como se recoge en la nómina de agosto de 2006. El puesto de trabajo que ocupó el demandante desde marzo de 2004 hasta el 1 de julio de 2006, era el de Jefe del Área Central de la División Corporativa de Compras y Logística y tenla unos cincuenta trabajadores a sus órdenes; figura en el documento número 16 de la demandada la descripción del puesto de trabajo que se tiene por reproducida. A partir del día 1 de julio de 2006 el actor fue trasladado al puesto de trabajo denominado Responsable Desarrollo Cadena de Suministro. El Convenio aplicable es el de la empresa, demandada del que consta unido una copia en autos por lo que se tiene por reproducido. El demandante firmó el día 11 de noviembre un compromiso de respetar el Código de Conducta de la empresa que consta en el ramo de prueba de la demandada como documente 15 y que se tiene por reproducido. Consta en el ramo de prueba de ambas partes el organigrama de la empresa que se tiene por reproducido. El demandante no tenía poder para firmar contratos en nombre de la empresa demandada. SEGUNDO.- El día 20 de septiembre de 2006 la empresa demandada remitió al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal: "Ostenta Vd. la categoría de Jefe 2a desarrollando las tareas de su puesto de trabajo en la Dirección Corporativa de Compras y Logística come responsable de los Servicios Logísticos de Siemens SA. De acuerdo can la actual descripción de su puesto de trabajo, vigente desde el 29.09.2.003, función básica del mismo es la de planificar, controlar y coordinar la estrategia u operativa global de las funciones de logística, así como asegurar y optimizar los procesos de la cadena de suministro en las divisiones de ventas, fábricas y empresas del Grupo Siemens en España. Proveer de servicios logísticos a empresas externas, Determinar, gestionar, controlar y seguir la política de transporte y distribución internacional y nacional". Como funciones específicas de su puesto figuran, entre otras, las siguientes: -R-09: «Planificar, controlar y coordinar la estrategia global de transporte y almacenaje de Siemens, desarrollando y exponiendo estos conceptos a las direcciones de las diferentes fábricas, unidades de venta y empresas del grupo para su implantación". -R-11 "Definir la política de recursos tanto en materia de espacios como de elementos auxiliares para desarrollar adecuadamente las funciones logísticas ".

R-13:"Promover y garantizar la implantación de los principios de la Corporate Citizenship en el área (Código de Conducta en los negocios)". Como Vd. sabe, la Empresa ha realizado durante los tres últimos Ejercicios comerciales distintas auditorias sobre temas que afectan directamente a su ámbito de responsabilidad y cuyos informes conoce sobradamente,

. En primer lugar, nos referimos al informe de la auditoria N° 1003 ("Almacenes de Tránsito"), de Marzo de 2.003, en su apartado 6.1 ("Bonilla"), en el que se incluye la siguiente recomendación: Recomendación 6.13.: Debería regularizarse formalmente la relación con el proveedor Bonilla diferenciando explícitamente las servicios de almacenaje dé los de transporte. Ha incumplido Vd. la obligación contenida en la Recomendación anterior- pues hasta la fecha no existe ningún contrato con este proveedor. En segundo lugar, nos referimos a1 informe de la auditoria N° 0205 ("Almacén de Tránsito. Aspectos logísticos e información disponible"), de Febrero de 2005, en su apartado 6 ("Gastos"). Tras analizar a Transportes Bonilla y sus empresas relacionadas familiar o comercialmente (Manipulados Heboma 2.000 y Transportes de 1a Fuente) se llamaba la atención en e1 informe sobre la creciente utilización de superficies de almacenamiento en estos proveedores, lo que representó importantes desembolsos económicas además de los gastos originados par la manipulación de los equipos allí almacenados. Transcribimos íntegro el siguiente párrafo del informe queUd. conoce. "Dentro del análisis de los gastos repercutidos por estos conceptos, se ha puesto de manifiesto que no existen contratas formales documentados que regulen la prestación especifica de servicios de- almacenaje y su vinculación con los servicios de- manipulación y transporte (interno) prestados por los proveedores en cuestión. La información aportada por DCCL ha sido listas de precios o "tarifarios ". En consecuencia, e1 informe de aquella auditoria nuevamente reflejaba carencias significativas en e1 control interno y en el cumplimiento de las normas de la empresa por lo que se procedió a establecer y reiterar en su Recomendación N° 10, lo siguiente: Recomendación 70: Desde DCCL se deben establecer formalmente acuerdos con aquellos proveedores que, adicionalmente o servicios de transportes, ofrecen servicios de almacenaje y manipulación, especialmente cuando por su volumen y continuidad en el tiempo no puedan ser considerados como servicios subproducto del transporte. (Fecha prevista final Febrero 2.005). De nuevo ha incumplida Ud. I¢ obligación contenida en la Recomendación anterior pues hasta da fecha sigue sin existir un contrato can Transportes Bonilla en lo que se refiere a los gastos por almacenaje y manipulación de equipos. Igualmente, en este mismo apartada 6 del informe N° 0205 se evidenciaban prácticas de gestión muy poco diligentes con Transportes Bonilla, entre las que le recordamos: - Almacenaje: Diferentes criterios de facturación par parte del proveedor, sin estar acordados ni regulados formalmente entre Siemens y Transportes Bonilla.

- Almacenaje: Importantes desfases entre la fecha de las facturas del proveedor y la fecha de contabilización de las mismas (hasta 6 meses) lo que ocasiona la no deducción, en plazo adecuado, del IVA soportado. -Transporte: Volumen relevante de transportes internos entre las dependencias de Siemens (Centro Transportes Madrid) y las naves del proveedor (en torno al 22% de la facturación recibida por transportes).

Hemos constatado que las deficiencias detectadas en aquella auditoria se mantienen sin corregir por Ud. En tercer lugar, y entrando ya en la auditoria N° 3106 (Transportes Bonilla) de Julio de 2.006 relativa a la facturación emitida por Transportes Bonilla a Siemens en concepto de manipulación, almacenaje y transporte, le ponemos de manifiesto lo siguiente:

En lo que se refiere a la manipulación logística (movimiento de materiales dentro de las naves para su revisión control o reubicación, traslado entre las naves de T. Bonilla y las dependencias de Siemens en el Centro de Transportes de Madrid, etc.), nuevamente se ha constatado que no existe ningún contrato o acuerdo formal que regule deforma específica este tipo de operaciones y su facturación por parte del proveedor. La facturación de Transportes Bonilla a Siemens, par este concepto, representa valores importantes cada año (solamente en el año natural 2.00, en torno a 500.000 €). Dada la falta de regulación especifica al respecto, el proveedor ha estado emitiendo los cargos por este concepto a Siemens utilizando interesadamente las tarifas previstas para el servicio de transporte a clientes lo que representa, por parte del proveedor, una aplicación ventajosa de las mismas puesto que, como Vd....

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