STSJ Comunidad de Madrid 339/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12456
Número de Recurso514/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000514/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00339/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 514-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 906-05

RECURRENTE/S:DON Pedro Enrique

RECURRIDO/S: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 514-07 interpuesto por el Letrado DON IGNACIO RAMOS QUINTÁNS, en nombre y representación de DON Pedro Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 906-05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Pedro Enrique contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Pedro Enrique contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandante de las peticiones formuladas en su contra por no haber existido despido, careciendo el actor de acción, sin perjuicio de las acciones que le correspondan para reclamar su derecho por el procedimiento ordinario si así lo considera."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Pedro Enrique, con DNI NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Air Europa Líneas Aéreas SAU, con antigüedad de 1-2-95, ostentando la categoría profesional de Piloto Comandante y percibiendo un salario bruto mensual de 9.544,59 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y conceptos variables. SEGUNDO.-Con fecha 21-4-04 el actor inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Tras iniciarse actuaciones administrativas en materia de invalidez y emitirse informe médico de síntesis, el EVI dictó dictamen-propuesta con fecha 28-4-05 en el que proponía la calificación del actor como afecto de incapacidad permanente total con base en cuadro residual de migraña resistente al tratamiento, cefaleas vasculares cronificadas y hernia discal L5- S1, previendo que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permite la reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años (art. 48.2 del E.T.). Con fecha 22-7-05 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó Resolución reconociendo al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual. (Folios 197 y 198). TERCERO.-Tras recibir el actor la notificación de la Resolución administrativa del I.N. S.S., con fecha 9-8-05 y a través de su abogado remitió a la empresa carta en 1a que exponía que había sido declarado afecto de incapacidad permanente total por Resolución del I.N.S.S., y que sin perjuicio del derecho a la reserva del puesto de trabajo, interesaba en aplicación del art. 30 del Convenio Colectivo se dispusiera un puesto de trabajo en tierra con el nivel salarial previsto en dicho artículo y con independencia de que rehabilitada su situación de incapacidad permanente por mejoría se 1e reintegre al escalafón de pilotos. Carta que por obrar en autos se da íntegramente su contenido por reproducido. (Folios 229 y 230). CUARTO.-A dicha anterior carta la empresa demandada contestó interesando del actor 1a remisión de copia de la Resolución en que le declara en situación de incapacidad permanente total a efectos de aplicársele el art. 30 del Convenio Colectivo. (Folios 232 y 179). E1 actor con fecha 19 de agosto remitió a la empresa carta adjuntando copia de la Resolución del I.N. S.S. y del dictamen-propuesta del EVI. (Folios 195 a 198). QUINTO.-El 24-8-05 la empresa demandada comunicó por carta al actor que, a la vista de la Resolución del I.N.S.S. y atendiendo a las previsiones del art. 30 del Convenio Colectivo, a partir del día 29-8-05 pasaría a prestar servicios en la Dirección de Operaciones ubicada en Llucmajor (Mallorca) desempeñando las funciones que se le encomienden tales como colaborar en el control de 1a documentación del departamento, normativa JAROPS Anexo 6 OACI, circulares operativas, etc. (Folio 193). SEXTO.-Ante el desacuerdo mostrado por el actor al traslado a Mallorca, el Director de Operaciones de la empresa Sr. Oscar ofreció al actor verbalmente el día 29 de agosto en una reunión celebrada en Mallorca 1a única posibilidad de trabajo que había en Madrid y que era realizar funciones de profesor-instructor de personal técnico de vuelo para lo que le pide un compromiso en firme de atender sin ausencias a dicho trabajo. (Testifical Don. Oscar ). SEPTIMO.-El actor realizó los días 14 a 16 de septiembre un curso organizado por la empresa demandada en la Universidad Camilo José Cela denominado "I Curso Superior de Factores Humanos y CRM en 1a Aviación". (Documento 15 del actor). OCTAVO.-El actor solicitó a la empresa el cambio de base y que ésta fuera en Madrid en lugar de Mallorca. A dicha petición, la empresa el 31-8-05 remitió al actor documento modelo de petición para solicitar el cambio de base a MP.D, indicándole que si finalmente le interesaba lo enviara al Departamento de Relaciones Laborales. (Documento 16). NOVENO.-E1 día 14-9-05 el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa en impugnación de la movilidad geográfica, celebrándose Sin Efecto el acto de conciliación el día 30-9-05. E1 actor formuló demanda por tal motivo. DECIMO.-Con fecha 16-9-05 el actor causó baja por incapacidad temporal con diagnóstico "depresión". UNDECIMO.-El día 27-9-05 el actor recibió de la empresa demandada carta en la que le indicaba que teniendo en cuenta la Resolución del I.N.S.S. que prevé que su situación de incapacidad permanente vaya a ser objeto de revisión por mejoría antes de 2 años, se deja sin efecto y anulada la aplicación del art. 30 del Convenio Colectivo por cuanto a tenor del art. 48.2 del E.T. la relación laboral está suspendida, y en razón a dicha suspensión procederá a darle de baja en Seguridad Social con efectos de 21-7-05. (Documento 2 del actor). DUODECIMO.-El III Convenio Colectivo entre la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A.U, y los Tripulantes Técnicos de Vuelo rige la relación laboral entre las partes.

DECIMOTERCERO

No ostenta ni ha ostentando el actor cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. DECIMOCUARTO.-Con fecha 27-10-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por falta de acción, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que la comunicación librada por la empresa el 27-09-2005 -hecho 11º-, es constitutiva de despido, nulo o subsidiariamente improcedente, al haberse restablecido previamente la relación laboral que se había suspendido con motivo de la incapacidad del actor.

En un primer motivo, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., se interesan diversas revisiones de hechos.

En primer lugar -apartado A- del hecho 2º, para el que se propone la siguiente adición: "Previamente a la declaración de incapacidad permanente se procedió por parte del CIMA (Dirección General de Aviación Civil) a emitir notificación de denegación de certificado médico, denegando la aptitud para el vuelo del trabajador, comunicándole la prohibición de ejercer las atribuciones de su licencia de vuelo con efecto inmediato".

Aunque sustentada esta revisión en el doc. nº 7 de su ramo de prueba, folio 223 de las actuaciones, se trata de un hecho ya recogido, con valor de tal, en el Fundamento de Derecho 3º, 2º párrafo, de la sentencia...

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