STSJ Comunidad de Madrid 48/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:12397 |
Número de Recurso | 4516/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 48/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004516/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00048/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4516-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 133-06
RECURRENTE/S: SUPERMERCADOS HIBER, S.A.
RECURRIDO/S: DOÑA Carmen
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 4516-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN PABLO MARTÍN GALLEGO, en nombre y representación de SUPERMERCADOS HIBER, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 133-06 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carmen contra SUPERMERCADOS HIBER, S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carmen frente a la empresa SUPERMERCADOS HIBER S.A. debo: 1º.- Declarar improcedente el despido efectuado. 2º.- Condenar a la empresa Supermercados Hiber S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 1.030,71 euros. 3º.- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª Carmen, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Supermercados Hiber SA con una antigüedad del 3.2.05, categoría profesional de cajera, y con un salario mensualde 755,25 euros con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó la siguiente cláusula sexta : "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: X Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en PUNTO CALIENTE/ETC., (12), aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida para prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima." Este contrato fue prorrogado hasta el 2.2.06. TERCERO.- Mediante carta de fecha 2.1.06 la empresa comunicó a la actora que el 2.1.06 causaría baja. El tenor de esta carta es el siguiente: "Por la presente, le comunicamos que con fecha 2 de enero de 2006 causa usted baja en nuestra empresa por el motivo de DESPIDO OBJETIVO, según el art. 52/C del Estatuto de los Trabajadores, debido a: - POR CAUSAS OBJETIVAS DISMINUCION DE LA PRODUCCION. El período de dicha falta se extiende en los últimos tres meses anteriores a la fecha de comunicación de la presente. En nuestras oficinas tiene usted a su disposición la nómina y liquidación que pudiera corresponderle." CUARTO.-El 2.01.06. la actora firmó como "documento de liquidación y finiquito" por los conceptos de "parte proporcional de vacaciones" (84,70 euros) e "indemnización especial" (1.038,54 euros). Este documento obra en autos (doc. 1 de la empresa demandada) y su tenor se tiene aquí por reproducido."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su improcedencia, articulando al efecto cuatro motivos de suplicación, que no aparecen formalmente amparados en apartado alguno del art. 191 de la L.P.L., con la pretensión, de que se...
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