STSJ Comunidad de Madrid 53/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12384
Número de Recurso4684/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004684/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00053/2007

TRIBU

NAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4684-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 363-06

RECURRIDO: MAPRFE ASISTENCIA S.A..

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DOÑA Antonia, DOÑA Penélope, DOÑA Eugenia, DOÑA María Purificación, DOÑA Natalia, DOÑA Erica,

DOÑA Alejandra, DOÑA Raquel E IBEROASISTENCIA

SERVICIOS DE TELEMARKETING S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4684-06 interpuesto por el Letrado D. BRUNO ÁLVAREZ PADÍN, en nombre y representación de IBEROASISTENCIA SERVICIOS DE TELEMARKETING S.L. y por la Letrada, DOÑA MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en nombre y representación de DOÑA Antonia, DOÑA Penélope, DOÑA Eugenia, DOÑA María Purificación, DOÑA Natalia, DOÑA Erica, DOÑA Alejandra, DOÑA Raquel E IBEROASISTENCIA SERVICIOS DE TELEMARKETING S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha OCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 363-06 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonia, DOÑA Penélope, DOÑA Eugenia, DOÑA María Purificación, DOÑA Natalia, DOÑA Erica, DOÑA Alejandra, DOÑA Raquel contra IBEROASISTENCIA SERVICIOS DE TELEMARKETING S.L. y MAPRFE ASISTENCIA S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Antonia, Dª Penélope, Dª Eugenia, Dª María Purificación, Dª Natalia, Dª Erica, Dª Alejandra, Dª Raquel contra IBEROASISTENCIA SERVICIOS DE TELEMARKETING SL y MAPFRE ASISTENCIA S.A. debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a MAPFRE ASISTENCIA SA de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Declarar improcedente el despido de la actora de 15 de marzo de 2005, condenando a la demandada IBEROASISTENCIA SERVICIOS DE TELEMARKETING SL a que en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a las trabajadoras en las mismas condiciones de que gozaban con anterioridad al despido o indemnizarles en la sumas que seguidamente se indicarán, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de la sentencia

- Dª Eugenia : 36.283,06euros.

- Dª María Purificación :27.778,98euros.

- Dª Natalia : 61.707,32euros.

- Dª Alejandra : 46.764,70euros.

- Dª Erica :16.283,72euros.

- Dª Raquel : 20.123,35euros.

- Dª Antonia : 16.448,84euros.

- Dª Penélope : 36.052,94euros.

A las anteriores cantidades fijadas en concepto de indemnización deberán serles descontadas las ya percibidas en tal concepto por las actoras."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa Iberoasistencia Servicios de Telemarketing S.L., en adelante Iberoasistencia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado: - Eugenia : 9 de enero de 1992, Operador Especialista, 1.705,95 euros.- María Purificación : 17-3-1995, Teleoperadora Especialista, 1.686,30 euros.- Natalia : 18-7- 1990, Coordinadora, 2.629,17 euros. - Alejandra : 5-5-1994, Gestor, 2.157'40 euros. - Erica : 16-3-1998, Auxiliar Administrativo, 1.356,49 euros. - Raquel : 11-1-1999, Teleoperadora Especialista, 1.870,05 euros. - Antonia : 5-4-1999, Operador Especialista, 1.580,20 euros.- Penélope : 2-3-1992, Operador Especialista; 1.713,01 euros. SEGUNDO.- Las actoras venían prestando sus servicios para la empresa Turismo y Mar SA-Turimar- perteneciente a viajes Tívoli, formado por Turimar y Rhodasol (hecho no controvertido). TERCERO.- Mediante carta fechada el 13 de enero de 2004 Viajes Tívoli comunica a las actoras que con efectos de 26 de enero de 2004 la demandada Iberoasistencia se subrogará en sus respectivas relaciones laborales (ramo de prueba de las actoras). CUARTO.- Mediante carta de 26 de enero de 2004 Iberoasistencia comunica a las actoras que, producida la subrogación, les será de aplicación las mejoras sociales en vigor para los trabajadores de dicha empresa: póliza de seguro de vida, descuento seguro medisalud, plan de pensiones, bonificación de seguros y obsequio de Navidad, fijando incentivos (documentos n° 12 a 19 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido). QUINTO. Las actoras han venido prestando servicios de Telemarketing para el cliente Rhodasol por cuenta de Iberoasistencia (hecho no controvertido). SEXTO.- El día 6 de marzo de 2006 Rhodasol remite un burofax a Iberoasistencia en los siguientes términos: "Mediante la presente les comunicarnos que la empresa por razones organizativas ha decidido trasladar a Zaragoza el servicio de Call-Center que hasta la fecha prestaban Uds en la localidad de Madrid. Dicha decisión afecta lógicamente al contrato de prestación de servicios de Call-Center suscrito en fecha 26 de enero de 2004 y pactos derivados del mismo. En consecuencia les comunicamos nuestra decisión de rescindir dicho contrato de prestación de servicios con efectos del día de hoy" (documentos n° 32 bis y 33 bis de la parte demandada, adverados por el testigo Don Inocencio ). SEPTIMO.- E1 día 10 de marzo de 2006 Iboroasistencia comunica al Comité de Empresa la resolución del contrato de servicios por parte de Rhodasol. Con posterioridad ese mismo día y en presencia de sus representantes se comunica esa circunstancia a los trabajadores del Call-Center, proponiendo la representación de Rhodasol a éstos la posibilidad de que pasaran a prestar servicios en el Call-Center de Rhodasol en Zaragoza con las mismas condiciones laborales. E1 día 13 de marzo se reúnen nuevamente la representación de la empresa, la representación social y los trabajadores, solicitando éstos un aplazamiento hasta el día 15 de marzo a fin de recibir asesoramiento jurídico. E1 día 15 de marzo tiene lugar la última reunión en la que los trabajadores manifiestan su intención de no trasladarse a Zaragoza (declaración testifical de Don Inocencio y Doña Daniela ). OCTAVO.- Ya el día 13 de marzo se les entrega a las actoras una carta en que se relatan e1 resultado de las reuniones mantenidas y, habida cuenta del aplazamiento solicitado hasta el día 15 de marzo para decidir el traslado, la empresa libera a los trabajadores de prestar servicio hasta ese día, si bien con abono de salarios. A esa carta se acompaña copia del burofax remitido por Rhodasol anunciando la resolución del contrato de Call-Center (documento n° 35.1 a 35.24 de la parte demandada, obrante, así mismo, en el ramo de prueba de la actora). NOVENO.- Mediante carta fechada el día 15 de marzo de 2006 la empresa comunica a los actores la resolución de sus contratos de trabajo por causas objetivas con efectos desde el día 15 de marzo. Ese mismo día la empresa ofrece a las actoras las indemnizaciones que, según los cálculos de la empresa les corresponde, y ello a través de cheques, que son rechazados por ellas (documento n° 36.1 a 36.6, 37.1 a 37.6, 38.1 a 38.6, 39.1 a 39.5, 40.1 a 40.6, 41.1. a 41.6, 42.1 a 42.6 y 43.1 a 43.6 de la parte demandada y declaración Inocencio ). DECIMO.- El día 16 de marzo de 2006 Iberoasistencia transfiere a la cuenta corriente de las actoras las siguientes cantidades en concepto de indemnización y compensación por falta de preaviso, respectivamente:

- Eugenia : 19.917,35 y 977,98 E.

- Erica : 14.993,32 y 1.318,23 E.

- Natalia : 32.473'58 y 1.952'56 E.

- Alejandra : 19.850,23 y 1.674,09 E.

- Erica : 11.011,49 y 1.103,58 E.

- Raquel : 10.676,35 y 952,71 E.

- Antonia : 9.121,04 y 953,93 E.

- Penélope : 19.506,55 y 1.341,73 E.

(documentos n° 44 a 51 de la demandada).

UNDECIMO

Así mismo, se ha transferido a las actoras las siguientes cantidades en concepto de finiquito:

- Eugenia :658,62euros

- María Purificación :747,19euros

- Natalia :955,35euros

- Alejandra :1.177,01euros

- Erica : 994'92 euros

- Raquel :726'76 euros

- Antonia :533'83 euros.

- Penélope :703'86 euros. (documentos n° 52 a 59 de la demandada). DUODECIMO.- Las demandantes gozan de las siguientes mejoras sociales. - Eugenia : póliza de seguro de vida por importe anual de 165'18 euros; plan de pensiones (4%) por importe anual de 812'70 euros, bonificación seguro de hogar (40%) por importe...

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