STSJ Comunidad de Madrid 1200/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2007:14719
Número de Recurso116/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1200/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01200/2007

Proc. Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez

Ldo de la CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy

RECURSO Nº. 116/02

S E N T E N C I A Nº 1200

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso número 116/02 interpuesto por NESOGAL S.A representado por la Procuradora Sra. Teresa de Jesús Castro Rodríguez y defendido por Letrado, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 30 de octubre de 2001, por la que se acuerda fijar en 500 ptas el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de " Variante de la carretera M-100 en Daganzo y de la M-206 en Ajalvir", sita en el término municipal de Ajalvir; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 18 de octubre de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dº Alfonso Sabán Godoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 30 de octubre de 2001, por la que se acuerda fijar en 500 ptas el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de " Variante de la carretera M-100 en Daganzo y de la M-206 en Ajalvir", sita en el término municipal de Ajalvir. El recurso lo deduce la parte expropiada solicitando un justiprecio de 400.954,56 € para una superficie total de 19.093,13 m2 calificado como de suelo no urbanizable común. El acto impugnado fijo un justiprecio total, incluido la afección, de 65.812,73 €, en el que también se incluye una indemnización de 4.197,99€ por expropiación parcial y otra por cosecha pendiente de 1.366,77 €.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de considerar la situación de las presunciones de la materia, objeto específico de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de julio de 2006 en respuesta, precisamente, a una cuestión del Tribunal que emite la presente sentencia y que puso en duda que la composición del Jurado que ha emitido el acuerdo impugnado, y la norma legal que así lo disponía, fuesen conformes con los mandatos constitucionales, y las garantías de imparcialidad que estos, creíamos, que establecían. Sin embargo, la Sentencia recaída ha dicho que dicha conformidad se produce efectivamente y ello en base a que la composición de un Jurado de Expropiación es únicamente una cuestión orgánica y ello, además, de que el hecho de que mayoritariamente pudiese estar compuesto por funcionarios públicos no atentaría a la defensa de los intereses públicos que éstos tienen encomendados. El Tribunal, como es obvio, debe acatar lo dispuesto por nuestro más Alto órgano jurisdiccional y extraer las oportunas...

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