STSJ Comunidad de Madrid 744/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:14385
Número de Recurso3849/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución744/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003849/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00744/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3849/07

Sentencia número: 744/07

PZ.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3849/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D/Dª. LUIS ZUMALACARREGUI PITA, en nombre y representación de DON Miguel, contra la sentencia de fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 144/07, seguidos a instancia de D. Miguel frente a SISEAC INTERNACIONAL S.L., en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Miguel, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Siseac Internacional SL con una antigüedad del 1.10.98, categoría profesional de Jefe de Administración, y con un salario mensual de 1.800 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

E1 actor prestó servicios para la empresa Siseac Internacional SL hasta marzo de 2006.

TERCERO

La empresa Siseac Internacional SL tiene dos administradores solidarios (D. Mariano y D. Casimiro ) que mantienen una situación de absoluto enfrentamiento entre ellos.

CUARTO

El actor es cuñado de D. Casimiro, y ha llegado a hacer uso de la palabra en nombre de este administrador en la Junta General de Sociedad celebrada en fecha 28.7.06.

QUINTO

E1 Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid dictó sentencia en fecha 8.5.06 con el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Ángela y Don Mariano contra SISEAC INTERNACIONAL, S.L., debo declarar -como declaro- la disolución de dicha entidad mercantil demandada y la práctica en el Registro Mercantil de cuantos asientos sean consecuencia de dicho pronunciamiento. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de las cosas originadas en el proceso."

SEXTO

A finales de julio de 2006 el administrador D. Mariano indicó al actor que "abandonarse" el domicilio social de la empresa demandada.

SEPTIMO

El actor es socio fundador y apoderado de la sociedad Estinco Innovaciones Comerciales SL, dedicada a actividad similar a la de la empresa demandada.

OCTAVO

Al menos desde noviembre de 2006 el actor acude todos los días al domicilio social de la empresa Estinco Innovaciones Comerciales SL. Revisa el buzón para comprobar si hay correspondencia, y cuando ha llegado algo a su nombre al domicilio de Estinco Innovaciones Comerciales SL se lo han entregado.

NOVENO

Por burofax depositado el 20.11.06, remitido al actor al domicilio de la sociedad Estinco Innovaciones Comerciales SL, y entregado el 23.11.06 a Iván (también administrador de Estinco Innovaciones Comerciales SL) la empresa demandada comunicó al actor carta del siguiente tenor:

Después de su resolución unilateral del contrato de trabajo, que le unía con Siseac Internacional, S.L., nos hemos visto sorprendidos por una reclamación de salarios, de períodos en los que ya no prestaba sus servicios laborales para esta sociedad.

Por ello, y a pesar de que a todas luces su contrato de trabajo quedó extinguido en la fecha en la que abandonó Siseac, y en consecuencia se extinguió igualmente la obligación de pago de su salario, de forma cautelar y ante su indudable actitud de pretender ahora hacer valer un contrato de trabajo resuelto unilateralmente por Vd. mismo, para el supuesto de que Siseac Internacional, S.L. no pueda acreditar la anterior extinción, por medio de la presente carta remitida por burofax procedemos a su despido como consecuencia de los siguientes hechos:

Desde Marzo de 2006, ha abandonado su puesto de trabajo en Siseac Internacional, S.L., y se encuentra en la actualidad trabajando para la compañía ESTINCO INNOVACIONES COMERCIALES, S.L. que realiza una actividad concurrente con Siseac Internacional, S.L. y para LATEPRI CONSULTORES SL, que comparte órgano de administración y domicilio con la anterior. Concretamente los días 6, 7, 8 y 9 de noviembre no acudió al centro de trabajo de Siseac Internacional, S.L., y sin embargo, sí lo hizo al de Estinco Innovaciones Comerciales, S.L., de la que además, resulta que es Vd. apoderado.

Como quiera que su actitud constituye un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales, Siseac Internacional, S.L. procede a su despido, que, para el supuesto de que Siseac Internacional, S.L. no consigna acreditar judicialmente que el contrato ya fue resuelto unilateralmente por Vd., tendrá efectos en el momento del recibo del presente burofax. En caso contrario, lógicamente el despido carecería de efectos toda vez que la relación laboral se extinguió hace nueve meses.

Siseac Internacional, S.L., se reserva cuantas acciones civiles o penales pueda ejercitar contra Vd. por los hechos expresados en la presente carta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel frente la empresa SISEAC INTERNACIONAL SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, señalándose el día SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha...

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