STSJ Comunidad de Madrid 658/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:13356
Número de Recurso3336/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003336/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3336/07

Sentencia número: 658/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, quince de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3336/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de DÑA. Rita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Alvaro representado por el/la Letrado D./Dª JUAN JOSE GARCERAN SANCHEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1117/06 y acumulados, del Juzgado de lo Social 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Rita, contra D. Alvaro Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Y DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 8 DE FEBRERO DE 2007, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora Rita, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios laborales por cuenta y órdenes del empresario demandado Alvaro dedicado a la actividad de gestoría administrativa, con antigüedad de i-8-91, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 911,29 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - La plantilla del empresario demandado la componían la actora y otro trabajador llamado Jon.

  3. - Con fecha 21-1-06 la actora formuló denuncia ante la Comisaría de Policía contra el empresario demandado Alvaro, exponiendo que desde el mes de octubre de 2.005 el referido demandado le ha venido realizando tocamientos a los que ella se oponía, y dirigiéndole además expresiones de menosprecio y de contenido libidinoso. Denuncia que por obrar a los folios 74 y 75 de los autos se da a estos efectos por reproducido.

    Dicha denuncia ha sido ampliada con otra de fecha 14-11-06 en la que expone hechos iguales a los ya denunciados.

    A consecuencia de tales denuncias se instruyeron Diligencias Previas 1.335/06 por el Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid que se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de 13-9-06 del meritado Juzgado, continuándose la tramitación del mismo sin que conste firmeza de ese pronunciamiento.

  4. - E1 empresario demandado Alvaro, nacido el 21-9-33, estaba dado de alta en el Colegio oficial de Gestores Administrativo y en el Impuesto de Actividades Económicas, habiendo presentado la baja en dicho impuesto con fecha 31-10-06 e igualmente causó baja en el indicado colegio con efectos de 31-10-06, cesando en tal fecha en la actividad con cierre de establecimiento.

  5. - En el año 1.994 a la actora se le diagnosticó síndrome depresivo reactivo a tratamiento agresivo por parte del jefe de la empresa.

  6. - Entre los meses de marzo y noviembre de 2.002 la actora fue tratada en consulta psiquiátrica por un cuadro depresivo con ansiedad asociada consistente en ánimo deprimido, apatía, anhedonía, irritabilidad y baja autoestima que relacionaba la paciente con conflictos de relación en el puesto de trabajo y dificultades para encontrar otra alternativa laboral.

  7. - En julio de 2.006 la psicóloga forense emitió a petición judicial en Diligencias Previas 1.335/06 informe psicológico de la actora cuyas conclusiones son:

    "La capacidad cognitivo-intelectiva de la informada se sitúa dentro dentro de la normalidad, en la franja medio-baja.

    En el plano psicológico se trata de una personalidad vulnerable, que adolece de un pobre autoconcepto, susceptible ante las críticas o reproches y escasa capacidad asertiva. Emocionalmente dependiente, con elevada reactividad. Presenta además dificultades para el intercambio interpersonal y escasas relaciones sociales.

    Con respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio informar que no existe técnica de aplicación forense que nos permita abordar este objetivo percial. Las que habitualmente se utilizan, únicamente están diseñadas para casos de abuso sexual infantil.

    No obstante lo anterior, reflejar que el relato que aporta Dª. Rita y la resonancia emocial que exhibe al rememorar los presuntos hechos, resulta compatible con una experiencia de acoso laboral que posteriormente se torna en acoso sexual, en los términos que se recogen en autos.

    De forma reactiva a la presunta experiencia abusiva, la informada ha presentado una reacción ansioso-depresiva de predominio depresivo por lo que ha preciso tratamiento psicológico y farmacológico, así como diferentes periodos de baja laboral".

  8. - Desde fecha no concretada el demandado le indicó a la actora y a su compañero que tenía intención de cerrar la gestoría dada su avanzada edad.

  9. - La actora causó baja por incapacidad temporal con fecha 23-1-06 con el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada de la que fue dada de alta el 15-1-07.

  10. - Con fecha 6 de marzo de 2.006 la actora formuló demandada contra el aquí demandado en reclamación de la cantidad de 395,10 euros correspondientes a la revisión salarial de Convenio del año 2.004, procediendo el demandado a consignar el importe adeudado.

    Asimismo con fecha 20-10-06 formuló la actora papeleta de conciliación contra el demandado Alvaro en reclamación de la cantidad de 546,55 euros correspondientes a la revisión salarial del Convenio de los años 2.005 y 2.006, celebrándose el acto conciliatorio Con Avenencia.

  11. - Mediante carta notificada a la actora el 2-11-06 el demandado comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo con efectos de 31-10-06 como consecuencia de la jubilación cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Por medio de la presente le comunico, que por mi jubilación de toda actividad, por mi edad, no pudiendo proseguir la actividad, ni tan siquiera en funciones de mera dirección, le participo la extinción de $u contrato de trabajo con efectos el próximo día 31 de octubre de 2006.

    Esta causa de finalización del contrato de trabajo

    que se encuentra prevista en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, supone una situación legal de desempleo involuntario que deberá acreditar ante la Entidad Gestora de la prestación mediante la aportación de esta carta, así como con el certificado de empresa.

    Con esta misma fecha pongo a su disposición la cantidad que se indica en la liquidación que se adjunta con esta carta, e indemnización legal correspondiente a un mes de salario.

    Aprovecho la ocasión para agradecerle los servicios prestados, y sin otro particular, atentamente".

  12. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  13. - Con fecha 20-10-06 formuló la actora papeleta de conciliación en reclamación de resolución de contrato y la demanda origen de este procedimiento tuvo entrada en el Registro del Decanato con fecha 12-12-06.

  14. - El 24-11-06 formuló la actora papeleta de conciliación por despido, celebrándose el preceptivo acto con fecha 14-12-06 con el resultado de sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Rita contra Alvaro y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 DE JULIO DE 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, señalándose el día 10 DE OCTUBRE DE 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se encuentran acumulados en el presente proceso las demandas por despido y por extinción contractual amparada en el art. 50 E.T, que han sido formuladas por la trabajadora Dña. Rita contra su empresa, Alvaro, en la que aquélla venía prestando servicios desde 1 de agosto de 1991 y a la que se puso fin basándose en la jubilación del empleador.

Ambas han sido desestimadas por sentencia del juzgado de lo social nº 27 de Madrid de fecha 8 de febrero de 2007. Esta resolución parte de la base de que debe examinarse con...

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