STSJ Comunidad de Madrid 681/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:13349
Número de Recurso1518/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución681/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001518/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1518/2007

Sentencia número: 681/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1518/2007 formalizado por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández en nombre y representación de Dª Fátima contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 394/06 seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la letrada Dª María González en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Fátima, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios laborales para el Ministerio de Justicia con fecha 2-8-1999 en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante para cubrir un puesto de categoría profesional Perito Judicial Diplomado -Automóviles grupo 2- conforme al Convenio Colectivo Unico de la AGE.

SEGUNDO

Tras tomar parte en proceso selectivo formalizó la actora con el Ministerio de Justicia contrato de trabajo de fecha 18-12-01 para prestar servicios como personal laboral fijo con la categoría profesional de Técnico Superior de Administración, grupo 3 (denominación anterior de Perito Judicial BUP Automóviles-Muebles) en el centro de trabajo del Decanato de 1ª Instancia e Instrucción de Zamora.

Mediante concurso de traslado y con fecha 20-1-02 obtuvo plaza en el Decanato de los Juzgados de Madrid.

TERCERO

Por Acuerdo Gubernativo del Decanato de Madrid se asignó a la actora como Perito únicamente para bienes muebles con fecha 11-12-02 al tener la especialidad de Automóviles y Muebles.

Posteriormente, por Acuerdo Gubernativo del Decano de Madrid de 7-7-05 se designó a la actora para llevar de manera exclusiva las peritaciones de bienes muebles en delitos contra la propiedad industrial e intelectual.

CUARTO

La actora ostenta el título de Licenciado en Derecho desde 1.986.

QUINTO

La actora es requerida por los Juzgados y Tribunales de Madrid para verificar la peritaciones sobre propiedad industrial e intelectual como único especialista en la materia.

SEXTO

La actora recibió un curso sobre falsedad documental en delitos contra la propiedad industrial e intelectual de 60 horas lectivas en abril de 2.005 impartido por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Comisaría de Policía Científica.

SEPTIMO

Mediante Real Decreto 600/2.002 de 1 de julio se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, pasando así la actora a depender en su relación laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

OCTAVO

Mediante Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid de 1-8-02 y en relación al personal transferido de la Administración de Justicia por Real Decreto 600/2.002 se determinó que aquellas categoría profesionales -entre ellas la de Perito Judicial BUP y Perito Judicial Diplomado- que no tienen identidad de contenido con respecto a las del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Madrid, continuaron con su denominación actual hasta tanto se creen las nuevas categorías profesionales se les atribuirá nivel salarial teniendo así el Perito Judicial BUP nivel 6 y el Perito Judicial Diplomado nivel 7.

NOVENO

Con la nueva relación de puestos de trabajo afectante a la Administración de Justicia el puesto de Perito

Judicial BUP pasó a denominarse Técnico Especialista I Area A -nivel 6- y el Perito Judicial Diplomado pasó a denominarse Titulado Medio Area A -nivel 7-.

DECIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

UNDECIMO

El salario percibido por la actora asciende a 1.577,24 euros nivel 6, año 2.006 sin prorrata de pagas extras.

Las diferencias salariales entre la categoría ostentada por la actora y la de Titulado Medio en el periodo de 1-3-05 a 32-3-06 es de 2.617,44 euros y con la de Titulado Superior en el mismo período es de 6.311,48 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de acción y desestimando la demanda interpuesta por Fátima contra CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de marzo de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de octubre de 2007 señalándose el día 17 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Fátima ingresó en el año 1999 al servicio del Ministerio de Justicia para cubrir una vacante de perito judicial; al pasar en el año 2001 a contratada fija la categoría que se le asignó fue la de técnico superior de administración (anteriormente denominada en el convenio aplicable al personal del Ministerio de Justicia "perito judicial BUP"). En el año 2002 la Comunidad de Madrid (en adelante CM) recibió el traspaso de competencias sobre medios materiales y económicos de la Administración de Justicia y la Comisión paritaria de aplicación del convenio colectivo de la CM acordó que las categorías judiciales asignadas a los trabajadores de los Organismos traspasados que no tuviesen equivalente en el convenio de la CM mantendrían su denominación.

En ese momento el convenio autonómico recogía las categorías de perito judicial BUP (nivel salarial 6) y perito judicial diplomado (nivel 5), que posteriormente se convertirían en el área A en técnico especialista y titulado medio, respectivamente.

La citada trabajadora reclama en este proceso la diferencia salarial existente entre las retribuciones que se le abonan por la categoría que tiene reconocida y la que ella entiende le corresponden por el contenido de las funciones que lleva a cabo, defendiendo que estas últimas son las de titulado superior o, en su defecto, titulado medio.

El juzgado de lo social nº 27 de Madrid ha desestimado ambas pretensiones por sentencia de fecha 13.10.06, que se recurre en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

El recurso admite que el relato de hechos declarados probados fijado en instancia es correcto, pese a lo cual entiende debe hacerse mayor énfasis en el contenido del quinto ordinal, ya que no hace referencia a que otros trabajadores de la misma categoría de la Sra. Fátima no han llevado a cabo determinadas peritaciones que les fueron solicitadas alegando carecer de los necesarios...

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