STSJ Comunidad de Madrid 670/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:13347
Número de Recurso999/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución670/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000999/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00670/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 999/07

Sentencia número: 670/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 999/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de D. Millán contra la sentencia de fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 674/06, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a RECA HISPANIA, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Millán, inició la prestación de servicios para la demandada el 3-11-03 como Representante de Comercio suscribiendo al efecto el contrato que obrante a los folios 69 a 73 se da por reproducido.

El 2-8-04 se convierte en indefinida dicha relación laboral especial (folio 74 que se da por reproducido).

El 01.01.2005 ambas partes suscriben el contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar servicios como Jefe de Zona con la categoría profesional de Jefe de Zona (folio 77 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

Desde el 01.01.2005 el actor empezó a prestar servicios como Jefe de Zona.

Las funciones propias de dicho puesto y categoría profesional en la empresa consisten básicamente en el control, dirección y formación de un grupo de vendedores a su cargo -en cuya selección asimismo participa-, informando sobre la marcha general del grupo, planificando los objetivos de ventas y los objetivos individuales de mejora, y verificando, y en caso corrigiendo, la adecuada utilización de métodos y sistemas de venta, así como atendiendo en su caso directamente a los clientes durante las fluctuaciones de vendedores.

El salario de dicho puesto y categoría profesional en la empresa se compone de una parte fija y de otra variable; esta última se calcula en función de varios conceptos como la productividad del grupo, el cumplimiento de objetivos de ventas, la obtención por la empresa de un margen bruto superior al 68,5%, y el establecimiento de períodos de cobro inferiores a 72 días.

La suma máxima de los conceptos fijo y variable asciende a 48.000 euros brutos anuales.

Todo ello se resume en el cuadro siguiente:

2005 2006

Salario fijo1.500 1.650 Productividad ---------- 600

al. VariableObjetivos 250-2.500 250-1.600

Margen 150-300

Pronto cobro------ 500

Máx.anual fijo + variable48.000 48.000

Además de la retribución en metálico, la empresa facilita a los Jefes de Zona/Grupo un vehículo de gama media/alta, sin rótulos ni distintivos, ni obligación de entregarlo a la finalización de su jornada laboral, pudiendo en consecuencia utilizarlo para sus desplazamientos desde los distintos lugares de trabajo a su domicilio y viceversa. La utilización de dicho vehículo se computa en nómina como salario en especie -en su caso, a partir de enero 2005, la empresa puso a su disposición un Seat Toledo sin rótulos ni distintivos, valorado en nómina a razón de 126,80 euros mensuales-.

La empresa pone asimismo a disposición de los Jefes de Zona/Grupo un ordenador portátil conectado telefónicamente con la central, una impresora y un teléfono móvil con un saldo mensual de 480 minutos/120 euros.

Por último, los Jefes de Zona/Grupo tienen una gran flexibilidad horaria, sin obligación de asistencia al centro de trabajo en horas o días determinados, ni de firmar partes de control horario.

A los folios 134 a 153 obra el Manual del Jefe de Grupo para Enero 2005 y a los folios 154 a 192 el mismo manual para Enero 2006 - Diciembre 2006. (Ambos manuales se dan íntegramente por reproducidos).

TERCERO

El Departamento Comercial se integra por los Ejecutivos de Ventas que dependen de Dirección a cuyo cargo está D. Jorge. Un Jefe de Área (D. Alfredo ) y de él dependen cuatro Jefes de Zona.

El actor dejó de ser Jefe de Zona en Noviembre de 2005. En ese momento se quedó sin vendedores y sin percibir la remuneración variable, cobrando su parte fija 1.500 euros al mes.

Igualmente comenzó a percibir comisiones de Ejecutivo de Ventas, como refleja el documento que obrante al folio 202 se da íntegramente por reproducido.

En junio 2006 recibe el actor la comunicación que obrante al folio 203 se da íntegramente por reproducido.

En tal fecha se le retira el vehículo Seat Toledo y se le entrega un Peugeot 206 con rótulos de la empresa. También se le fijan las condiciones que refiere el hecho Tercero de la demanda cuyo contenido se da por reproducido.

E1 actor siguió figurando en nómina como Jefe de Zona, si bien su puesto fue ocupado en Enero/06 por "Álvaro".

Hasta Abril/06 que pasó a depender de D. Jorge continuó bajo las órdenes del Jefe de Área Sr. Alfredo.

CUARTO

E1 actor no formuló reclamación alguna al cesar como Jefe de Zona.

El 27.10.06 fue despedido por la empresa.

QUINTO

En el acto del juicio concretó el actor el suplico de la demanda en los siguientes términos:

En cuanto al 1) petitum:

"1) Condene a la empresa demandada RECA HISPANIA, S.A. a reponer al trabajador demandante en las condiciones de trabajo que tenía como Jefe de Zona/Grupo con anterioridad a noviembre de 2005, y a respetar las condiciones propias de dicha categoría vigentes en la empresa en 2006, especificadas en el hecho segundo de la demanda".

Que quedaba condicionada para el supuesto de recobrar vigencia la relación laboral.

La cantidad la fijó en 30.095 euros.

Su salario fijo 1.485 euros (150 euros mensuales desde Enero/06 a la fecha del juicio).

Salario en especie 494,52 euros (126,80 euros desde Julio/06 a la fecha del juicio).

Salario variable 28.115 euros (igualmente hasta 1a fecha de juicio).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Millán, frente a la empresa Reca Hispania, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, señalándose el día DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se ha producido la siguiente incidencia: por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2007 se abre plazo de alegaciones, que se efectúan en escrito de fecha 9 de octubre de 2007 por el letrado D. Jon Zabala Otegui.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador solicitó en el suplico de su demanda, aclarada en el acto del juicio, se condenara a la empresa a reponerle en las condiciones de trabajo que tenía como Jefe de Zona/Grupo con anterioridad a noviembre de 2005, y a respetarle en las condiciones propias de esa categoría, condicionado a que recobrara vigencia la relación laboral, rota por el despido producido, efectuado el 27-10-06, y que se le abonase la cantidad de 22.477 euros, en concepto de diferencias salariales por la modificación sustancial de condiciones de trabajo producida en el periodo 11-2005 a 7/2006, atendiendo al desglose del hecho quinto de la demanda. En el acto del juicio cuantificó la cantidad reclamada en 30.095 euros (Salario fijo 1485 euros, 150 euros mes desde enero de 2006 a la fecha del juicio, salario en especie 494,52 euros, 126,80 euros desde julio 2006 a la fecha del juicio, y salario variable 28.115 euros, igualmente hasta la fecha del juicio).

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de instancia ha desestimado la pretensión rectora de las actuaciones aduciendo, en síntesis de su argumentación, falta de acción por encontrarnos ante una condena de futuro condicionada a que se reanude la relación laboral actualmente inexistente, siendo la...

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