STSJ Comunidad de Madrid 1526/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:12762
Número de Recurso3233/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1526/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01526/2007

Procurador D. Fernando Gala Escribano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1526

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

_____________________

En la villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3233/2003, interpuesto por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, en representación de D. Carlos Daniel, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de julio de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995, 1996 y 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare improcedentes las liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de octubre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de julio de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995, 1996 y 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, por importes respectivos de 66.379´98 y 54.099´22 euros (11.044.699 y 9.001.353 pts.).

La resolución recurrida trae causa del acta de disconformidad levantada por la Inspección de los Tributos el 15 de febrero de 2000 en relación con el impuesto y ejercicios reseñados, en la que expresaba que el actor se dedicaba a la actividad de periodismo y que había percibido determinadas remuneraciones por la prestación de servicios profesionales que no tenían por objeto la prensa escrita, sin haber ingresado las cuotas de IVA repercutido, por cuyo motivo formuló propuesta de liquidación por importe de 11.044.699 pts. (9.001.353 pts. de cuota y 2.043.346 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser confirmada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

La Inspección también acordó la incoación de expediente sancionador, que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria (dejar de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria) y que impuso al actor sanción de 9.001.353 pts. (75% de la cuota dejada de ingresar más 25 puntos por ocultación).

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida invocando, en primer lugar, que la diligencia de puesta de manifiesto del expediente de fecha 4 de agosto de 1999 se realizó por un funcionario que no era el actuario designado para llevar a cabo las actuaciones inspectoras, por lo que considera vulnerado el art. 63.1 del Real Decreto 939/1986, que aprobó el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Pero la pretensión no puede ser acogida, pues si bien es cierto que la aludida diligencia no fue firmada por el actuario designado, también lo es que dicha actuación sólo tenía por objeto la puesta de manifiesto del expediente, actuación que no está reservada al inspector actuario por no ser de comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto pasivo.

Denuncia también el recurrente la transgresión del art. 22 de la Ley 1/1998 argumentando que la puesta de manifiesto del expediente se llevó a cabo antes de concluir la instrucción del procedimiento, lo que le ha causado indefensión. Sin embargo, dicha argumentación no conduce a la conclusión anulatoria que se postula en la demanda, pues aunque con posterioridad a la diligencia de puesta de manifiesto se reclamó al interesado la aportación de nueva documentación relativa al impuesto y ejercicios objeto de comprobación, lo cierto es que la documentación requerida no fue aportada en los términos solicitados, por lo que en las actuaciones no figuraban hechos ni pruebas suplementarias que exigiesen realizar de nuevo el trámite de audiencia, debiendo recordarse, en cualquier caso, que la doctrina jurisprudencial viene declarando de manera constante que el cumplimiento de los trámites formales (incluido el de audiencia) tiene carácter instrumental y su inobservancia o defectuoso cumplimiento sólo provoca la nulidad cuando ocasiona una efectiva indefensión al interesado, indefensión que no concurre en este caso ya que una...

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